SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 1; y, 20 a 23 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose instaurado proceso penal en su contra por el delito de abuso sexual, a denuncia de Virginia Gutiérrez Chaparro, se sustanciaron diversas actuaciones procesales, entre ellas, la audiencia de aplicación de medidas cautelares personales realizada el 9 de julio de 2021, misma contra la que no se interpuso recurso ulterior.

Por escrito de 6 de septiembre del mismo año, solicitó la cesación a la detención preventiva, por cuyo efecto, el Juez de la causa fijó audiencia para el 15 del indicado mes y año, en la cual, la autoridad judicial mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, determinó la subsistencia del art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la concurrencia del art. 235.2 de la misma norma, al haberse enervado el riesgo procesal inmerso en el art. 234.6 del adjetivo penal, disponiendo la aceptación a la cesación de detención preventiva, imponiendo cinco medidas determinadas en el art. 231 bis. del “Código Penal” ‒siendo lo correcto norma procesal penal‒. Decisión que fue recurrida en apelación, por memorial de 16 del referido mes y año, señalándose audiencia para el 28 de septiembre de igual año, fecha en la que se emitió el correspondiente Auto de Vista, que se resolvió dejar sin efecto el Auto Interlocutorio apelado, estableciendo que en el plazo de veinticuatro horas, a partir de la devolución de los antecedentes, la autoridad a quo dicte nueva resolución bajo los parámetros expuestos; sin embargo, la autoridad de instancia, haciendo caso omiso a dicha determinación, recién emitió proveído de señalamiento de audiencia para el “21” de octubre de 2021; es decir, noventa y siete horas después de haberse devuelto antecedentes, aspecto que resulta dilatorio para resolver la situación jurídica de su persona, siendo sometido a una indebida e ilegal privación de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto la resolución judicial de 1 de octubre de 2021, emitido por el Juez hoy demandado, debiendo dictar inmediatamente resolución o auto interlocutorio de cesación de medidas cautelares personales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de octubre de “2020” ‒siendo lo correcto 2021‒, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39 vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, mediante informe de 1 de octubre de 2021, cursante a fs. 37, manifestó lo siguiente: a) Por el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2021, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se anuló el Auto Interlocutorio de 15 de igual mes y año, disponiendo se emita nueva resolución dentro del plazo de veinticuatro horas; por lo que, su autoridad a través de decreto de 1 de octubre del mismo año, señaló audiencia para dictar nueva resolución, conforme a los parámetros establecidos en la Resolución de alzada, esto en observancia de los arts. 113 y 123 del CPP; b) El Auto de Vista citado, fue puesto en su conocimiento el 1 de octubre de 2021, en virtud a que mediante proveído de 28 de septiembre de igual año, emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en atención al Cite MJTI-DESP.833/2021 LA PAZ, se le declaró en comisión de asistencia obligatoria a la participación de presentación de propuestas a la Reforma del Sistema Judicial, misma que se realizó el 30 de septiembre del indicado año; y, c) En cuanto tomó conocimiento de la resolución emitida por la Sala Penal Segunda del citado departamento, se emitió decreto de 1 de octubre de 2021, de conformidad a la normativa penal señalada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 2 de octubre, cursante de fs. 40 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: 1) Conforme al Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se dejó sin efecto la cesación de medida cautelar personal; por lo que, no corresponde que el accionante pretenda su libertad en virtud de aquel acto procesal; puesto que, su situación jurídica no se encuentra definida; y, 2) La autoridad hoy demandada, no vulneró derechos fundamentales ni garantías constitucionales del solicitante de tutela, tomando en cuenta que el Auto de cesación de medida cautelar personal de 15 de septiembre de 2021, quedó sin efecto por Auto de Vista de 28 de igual mes y año; en tal circunstancia, la situación jurídica de Jaime Alberto Calizaya Hinojosa, deberá ser resulta en la audiencia de consideración señalada para el 4 de octubre de 2021, en observancia de los lineamientos efectuados por el Tribunal de alzada.