SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, como emergencia de un recurso de apelación interpuesto por su persona, se emitió el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2021, por el que se resolvió dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de igual mes y año, que habría dado lugar a la cesación de medidas cautelares impuestas en su contra, estableciendo la Resolución de alzada que en el plazo de veinticuatro horas, a partir de la devolución de los antecedentes, la autoridad a quo debía dictar una nueva resolución bajo los parámetros expuestos por el Tribunal ad quem; sin embargo, la autoridad de instancia, haciendo caso omiso a dicha determinación, señaló audiencia noventa y siete horas después de haberse devuelto antecedentes, aspecto que a su criterio generó dilación para resolver su situación jurídica, siendo sometido a una indebida e ilegal privación de libertad.

En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y su vinculación con el principio de celeridad

Para los casos en los que se presentan dilaciones indebidas e injustificadas en la tramitación de los diferentes actos procesales, con relación a la condición de los privados de libertad; se ha instituido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por medio de la cual, se pretende proteger el derecho a la libertad física de las personas a partir de la exigencia de la celeridad correspondiente en los trámites judiciales o administrativos en los que esté de por medio restringido el referido derecho. En ese orden, la SCP 0308/2021-S4 de 13 de julio, estableció que: “ʽPor medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.