SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2022-S4
Fecha: 07-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por proveído de 28 de septiembre de 2021, en atención al CITE MJTI-DESP. 833/2021 LA PAZ, suscrito por el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, declaró en comisión de asistencia obligatoria, entre otros Vocales y Jueces, a Iver Fernando Gonzales Casano ‒hoy autoridad demandada‒, para participar en la presentación de propuestas a la Reforma del Sistema de Justicia, a llevarse a cabo el 30 del indicado mes y año (fs. 31 a 36).
II.2. Mediante decreto de 1 de octubre de 2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, en mérito al Auto de Vista de 28 de septiembre de igual año, a efectos de considerar la solicitud de cesación a la medida cautelar personal formulada por el imputado, señaló audiencia para el 4 de octubre del mismo año (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad-traslativa o de pronto despacho, constituye parte de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por tanto es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judicial