SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2022-S3
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el Manual Operativo de Funciones del Centro de Vigilancia en Salud Ambiental del GAM de Huanuni, emergente del DS 0335 (fs. 500 a 516).
II.2. Mediante el Informe sobre el control ambiental realizado a los desechos vertidos por la Empresa Minera Huanuni, de 30 de noviembre de 2021, el Responsable del Centro de Vigilancia de Salud Ambiental hizo conocer al Alcalde del GAM de Huanuni, que se realiza de forma bimestral y en coordinación con el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; en el que se establecen como resultados, que analizado el agua conforme la Norma Boliviana (NB) 512-04 “Agua Potable-Requisitos”, se obtuvo que se encuentra fuera de lo normal el ph-ácido-, la conductividad eléctrica, la turbiedad, la oxigenación, los sólidos totales, la dureza total y el hierro (fs. 493 a 499).
II.3. A través del Informe CITE-MMAA Y RRSS 073/2021 de 30 de noviembre, el Responsable de la Unidad de Medio Ambiente y Residuos Sólidos del GAM de Huanuni, informó al Alcalde de dicho municipio, sobre las acciones de fiscalización y control ambiental, acompañando muestrario fotográfico (fs. 483 a 492).
II.4. Cursa la Resolución Administrativa de Primera Instancia 001/2016 de 3 de enero de 2017, emergente de la inspección ambiental de la Cooperativa Minera Poopó Limitada (Ltda.), a través de la cual, la Secretaría Departamental de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, resolvió imponerle acciones correctivas (fs. 456 a 464 y 465 a 469).
II.5. Consta la Resolución Administrativa de Primera Instancia 009/2018 de 14 de marzo, emergente de la inspección ambiental de la Cooperativa Minera San Francisco Poopó Responsabilidad Limitada (RL), a través de la cual, la Secretaría Departamental de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, resolvió imponerle multa, acciones correctivas, notificación al GAM de Poopó para labores de control y vigilancia ambiental, entre otras (fs. 443 a 450 y 451 a 455).
II.6. Por Resolución Administrativa de Primera Instancia 030/2016 de 29 de septiembre, emergente de la inspección ambiental de la Empresa Minera Olguita, la Secretaría Departamental de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, resolvió imponerle multa y suspensión de actividades (fs. 437 a 442 vta.).
II.7. Cursan las Planillas de ejecución de los proyectos del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, denominados “MANEJO DE SUELOS MEDIANTE EL CULTIVO DE PLANTAS HALÓFITAS DEPTO. DE ORURO”, suscritas por el Tata Mallku del Ayllu San Agustín de Puñaca (dos de la gestión 2017 y otras dos sin registro de fecha); así como las Planillas de Beneficiarios del Proyecto “MANEJO Y RECUPERACIÓN DE PRADERAS NATIVAS MUNICIPIO DE POOPÓ” de la gestión 2019 y dentro del mismo Proyecto, las Planillas de beneficiarios de “CERCOS SEMILLEROS” y Actas de entrega de materiales y conformidad -todas firmadas por personas que se identifican de la comunidad de San Agustín de Puñaca- (fs. 421 a 424, 425 a 427, 428 a 431).
II.8. Consta el Informe Técnico MMM-1538 VPMRF-557/2021 de 8 de septiembre, evacuado por el Jefe de Unidad de Control y Fiscalización a la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Minería y Metalurgia, con relación al Reglamento de Control y Fiscalización de Actividades Mineras, en el cual se concluye que al haber sido consensuado dicho instrumento por la AJAM, entre otras, se considera viable y recomienda su remisión a quien corresponda para fines consiguientes (fs. 382 a 383).
II.9. Cursan dos discos compactos con documentos de artículos publicados y muestrario fotográfico (fs. 79 a 80).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo sentido, la Opinión Consultiva antes señalada, manifestó: “…cabe destacar que la salud requiere de ciertas precondiciones necesarias para una vida saludable, por lo que se relaciona directamente con el acceso a la alimentación y al agua.