SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2022-S2

Fecha: 15-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2021, cursante de fs. 11 a 16, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante el periodo de su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni -acreditado por Memorándums D.D.A.I. 05/2020 de 2 de enero y 06/2021 de 4 de enero-, quedó embarazada para luego concebir a su hija menor AA; por tal situación, realizó los trámites inherentes a la otorgación de subsidios prenatal, natalidad y lactancia, los cuales inicialmente fueron pagados; empero, los cinco últimos meses restantes la entidad demandada dejó de efectuar dicho desembolso; por lo que, en tiempo oportuno solicitó su cancelación; en principio de forma verbal y luego de manera escrita; sin embargo, no obtuvo respuesta a su petición; asimismo, se apersonó a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida entidad; no obstante, le manifestaron que no habían recursos económicos y que pronto le abonarían, forzándola a erogar los gastos de alimentación de su hija en marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, alcanzando la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) que no le fueron cancelados oportunamente, poniendo en grave riesgo la nutrición y formación de la mencionada infante, correspondiendo que esas asignaciones sean reintegradas en dinero.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V, 48.I, II, III y IV, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de las asignaciones familiares de manera retroactiva, consistentes en cinco subsidios de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 28 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos de su acción de defensa, y añadiendo señaló que, su solicitud de pago del subsidio de lactancia lo efectuó el 21 de mayo de 2021; sin embargo, “hasta la fecha” no recibió respuesta alguna; en tal sentido, agotó la vía administrativa.

I.2.2. Informe del demandado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante, en audiencia de garantías refirió que: a) La acción de amparo constitucional es un mecanismo constitucional de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre y cuando no existan otros medios de protección o cuando mediante las vías idóneas no se haya restablecido el derecho lesionado; de no cumplirse dicho requisito, no se podría analizar el fondo de la problemática planteada; b) De los fundamentos y jurisprudencia constitucional acotados por la impetrante de tutela, quedo claro que la misma no se encontraría condicionada al agotamiento previo de las vías ordinarias y/o administrativas; empero, era necesario que la aludida, antes que su hija menor cumpla un año de edad, realice las gestiones ante su inmediato superior si consideraba que sus derechos fueron lesionados; c) El certificado de nacimiento cursante a “fojas 4” del expediente, evidenciaría el nacimiento de AA el 21 de julio de 2020; por lo tanto, la accionante interpuso la acción tutelar cuando la niña habría sobrepasado el año y tres meses de edad; d) La carta de solicitud de cancelación de lactancia en efectivo -a la que no acompañó ninguna documentación-, fue presentada por la prenombrada a su inmediato superior el 21 de mayo de 2021; es decir, que desde el nacimiento de su hija -21 de julio de 2020- transcurrieron más de once meses para pretender propugnar su derecho; e) El nombrado alegó la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; sin embargo, dentro de la fundamentación efectuada en su acción de defensa no estableció ni acreditó -bajo el principio de seguridad jurídica- los motivos que lesionaron sus derechos; f) Si bien el pago del beneficio de “natalidad” correría desde el nacimiento del niño, la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares emitida por la Caja de Salud CORDES, tenía un plazo prudente para ser presentada ante su inmediato superior; la exservidora la tuvo emitida desde el 1 de septiembre de 2020; empero, la exteriorizó luego de once meses; g) Al momento de la admisión de la acción de amparo constitucional a través del Auto 225/2021 de 8 de diciembre, “el niño” ya contaba con un año y cinco meses; y, h) La impetrante de tutela no acreditó el agotamiento de las vías legales para el restablecimiento de sus derechos y conforme lo previsto en el       art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se establecerá la improcedencia de la acción tutelar interpuesta.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Gustavo Pedraza Becerra, Director Departamental de Auditoria Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su abogada, en audiencia de garantías señaló que, existe la Unidad de Bienestar Laboral en la oficina de RR.HH. encargada de la atención y seguimiento del pago de lactancia; por lo que, escaparía de sus manos en lo que se pueda atribuir a su persona.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 149/2021 de 10 de diciembre, cursante de fs. 34 a 37, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada que en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación, proceda al pago de cinco subsidios de lactancia correspondientes a marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, por el valor de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada uno, haciendo un total de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) a favor de la impetrante de tutela, debiendo ser retroactivas dichas compensaciones y canceladas en dinero; con base en los siguientes fundamentos: 1) Una vez extendido -por el ente gestor- la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, el empleador está  obligado a acatar de forma mensual con la prestación de las asignaciones familiares en especie, correspondientes a un salario mínimo nacional; sin que sea imperioso que el beneficiario tenga que pedir mensualmente y por escrito el pago del mismo; 2) La otorgación de dichos beneficios familiares es de cumplimiento obligatorio -por el empleador- y el deber de observar estrictamente su provisión, permitiendo la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido hasta que cumpla un año de edad; lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de los derechos a la vida y a la salud; 3) La entrega extemporánea de dichas prestaciones, generó la transgresión de los preceptos constitucionales invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria; por cuanto, en especie resultaría inoportuno; ya que, no cumpliría su finalidad; y, 4) Siendo que al presente la hija  de la solicitante de tutela cuenta con un año y cuatro meses, el Reglamento de Asignaciones Familiares comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, dispone la compensación retroactiva de las asignaciones familiares en dinero.

Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, impetrada por la entidad demandada a través de su abogado, respecto a la solicitud de ampliación de plazo con el objeto de cumplir el pago dispuesto; en sustanciación y resolución la citada Sala Constitucional, modificó el término a veinte días determinado para la cancelación de lactancias devengadas a favor de la peticionante de tutela.