SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2022-S4
Fecha: 07-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 29 de enero de 2021, se determinó la detención preventiva de Franco Antidoro Malca Saldaña -ahora accionante- por la concurrencia de los presupuestos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 6, y 235.2 del CPP, a cumplirse en el Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba (fs. 3 a 6 vta.).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio de 8 de septiembre de 2021, suscrito por David Gamón Nicolás, Aleyda Geovana Gómez Iporre y Rosmery Tórrez Terrazas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora codemandados-, mediante el cual declararon infundada la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Franco Antidoro Malca Saldaña –ahora solicitante de tutela- (fs. 12 a 14).
II.3. Consta Auto de Vista 411/2021 de 23 de septiembre, emitido por Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -autoridad demandada-, a través del cual declaró procedente en parte el recurso de apelación planteado contra el Auto Interlocutorio de 8 de septiembre de 2021, revocando parcialmente el mismo, extrayendo el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 el CPP, “aprobando” en lo demás la indicada Resolución, manteniendo la detención preventiva del impetrante de tutela (fs. 35 a 38).