SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2022-S2
Fecha: 15-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum SGD/003/2021 de 23 de julio, Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni -demandado-, agradeció los servicios de Humberto Iriarte Chávez -ahora accionante- (fs. 4).
II.2. Corre informe de la Caja Nacional de Salud (CNS) del Hospital Obrero 69, Servicio de Ecografía de 26 de agosto de 2021, en la que se acreditó que Yankarla Ruiz Espinoza -esposa del solicitante de tutela-, se encontraba con un embarazo de seis semanas y un día (fs. 39).
II.3. Mediante certificado médico de 27 de agosto de 2021, Magnolia Ribera Memm, Ginecóloga Obstetra con matricula M.P.R.-1172, certificó que la cónyuge del peticionante de tutela reportaba un embarazo de seis semanas por “ECO” y siete por “FUM” (fs. 36).
II.4. A través de nota presentada el 30 de agosto de 2021, ante el Alcalde demandado, el impetrante de tutela solicitó la reincorporación a su fuente laboral por encontrarse su esposa en estado de gestación (fs. 35).
II.5. Por Informe Legal A.G.A.J. 606/2021 de 10 de septiembre, Carlos Augusto Méndez Loras, Encargado de Gestión Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, recomendó al Alcalde demandado rechazar la solicitud de reincorporación laboral del accionante por ser un servidor de libre nombramiento (fs. 65 a 72).
II.6. Cursa Conminatoria 014/2021 de 8 de noviembre, emitida por Víctor Hugo Vargas Mancilla, Jefe Regional de Trabajo Riberalta, en la que ordenó a la autoridad demandada que en el plazo de cinco días a partir de su notificación reincorpore al accionante a su fuente laboral en el mismo cargo, efectivice el pago de los salarios devengados desde el momento de su ilegal desvinculación y demás derechos laborales que le correspondan, misma que fue notificada al indicado Alcalde el 16 del mismo mes y año (fs. 8 a 18).
II.7. Consta memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, en el que la parte demandada impetró la revocatoria total de la Conminatoria 014/2021 (fs. 43 a 48).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija”.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO