SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2022-S3

Fecha: 14-Nov-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 9 a 14, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La relación laboral de su persona con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, inició de acuerdo a Memorándum SDAF/726 A-D/2020 de 27 de agosto, cuando su hijo menor de edad AA, tenía dos meses de edad; por lo que, realizó el trámite respectivo para asegurarlo en la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), donde le entregaron el Certificado de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares; sin embargo, a pesar de la solicitud verbal y escrita que efectuó al Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del indicado Gobierno Autónomo Departamental, no obtuvo respuesta alguna y tampoco le pagaron los subsidios de lactancia adeudados.

En ese sentido, ante el no pago oportuno del subsidio de lactancia de los meses de mayo y junio de 2021, corresponde que sean cancelados en dinero; puesto que dicho retraso puso en grave riesgo la nutrición y la formación física de su hijo; por consiguiente, precautelando sus derechos a la vida y a la salud, exige se cancele de manera retroactiva los subsidios devengados, siendo que su persona ya erogó los gastos para la alimentación del mismo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35 al 44, 45.I, II, III y V, y 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga la cancelación de las asignaciones familiares de manera retroactiva, consistentes en dos subsidios de lactancia en dinero, haciendo un total de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29, presentes la accionante asistida de su abogado y la parte accionada; y, ausente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal en audiencia manifestó que: conforme al Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 2 de octubre de 2020, fueron autorizados a la accionante nueve subsidios de lactancia, y según el reporte del sistema le cancelaron siete de los referidos subsidios, adeudándole los dos últimos meses, beneficios que no niegan que le correspondan; sin embargo, el indicado Gobierno Autónomo Departamental no cuenta con presupuesto en la partida presupuestaria “95-100” debido a cierre de gestión fiscal; por cuanto, ya solicitó la modificación presupuestaria para el pago de los subsidios, de procesos laborales, así como de otras contingencias judiciales, y trámites administrativos internos que se encuentran en gestión; por consiguiente, pidió un plazo prudente para cumplir con el pago del subsidio de lactancia adeudado a la impetrante de tutela.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni remitió informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 18.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
-con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Segunda-, mediante Resolución 153 bis/2021 de 13 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobernador hoy accionado, en el plazo de veinticinco días hábiles a partir de su notificación proceda al pago de dos subsidios de lactancia correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021, que asciende a un total de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) en favor de la accionante, debiendo ser de manera retroactiva y en dinero; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, al tratarse de la seguridad social, la cual está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niño y niña; b) Acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, es permitir la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud, implicando lo contrario la vulneración del contenido esencial de ambos derechos; en ese contexto, la falta de pago oportuno de las prestaciones subsidiarias en favor de la impetrante de tutela y de su hijo menor de edad vulneró los derechos constitucionales alegados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria; ya que en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, correspondiendo disponer la compensación retroactiva en dinero; y, c) De la revisión del Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 2 de octubre de 2020, se evidenció que el Gobernador ahora accionado incumplió con la otorgación de dos subsidios de lactancia, lesionando los derechos alegados en la acción de amparo constitucional; por lo que, concedió la tutela solicitada.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.