SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2022-S3
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa
Certificado de Nacimiento 103003, del menor de edad AA, nacido el
5 de junio de 2020, registrando como sus progenitores a José Pedro Sanguino y
Deisy Ortiz Llanos -ahora accionante- (fs. 7).
II.2. Mediante Memorándum SDAF/726 A-D/2020 de 27 de agosto, emitido por Wiseman Molovae Vera, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se designó a la accionante en el cargo de Tramitador III - Recaudaciones, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas de dicho Gobierno Autónomo Departamental, con nivel salarial 18 de la planilla de funcionamiento (fs. 8).
II.3. Consta Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de
Asignaciones Familiares de 2 de octubre de 2020, emitido por la Caja
de Salud CORDES, que en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de
25 de junio de 1987 modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, que dispuso
el pago de nueve subsidios de lactancia desde octubre de 2020 hasta junio de
2021 (fs. 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO