SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2022-S4
Fecha: 07-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 43 a 47 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de beneficios sociales seguido en su contra por Silvia Jiménez Torrico, habiéndose mediante Auto de Vista de 24 de octubre de 2018, confirmado la “Sentencia”, ordenándose la cancelación de la suma de Bs32 828.- (treinta y dos mil ochocientos bolivianos) y por Auto Supremo de 14 de noviembre de 2019, declararse infundado su recurso de casación en la forma y fondo; Silvia Jiménez Torrico, por memorial de 28 de abril de 2021, solicitó se fije la multa de 30% y la actualización de UFV; por lo que, por Auto de 4 de mayo del indicado año, se ordenó la actualización de los beneficios sociales y la multa del 30%; determinación que por memorial de 13 de julio del citado año, observó mereciendo el Auto de 26 de julio de 2021, a través del cual se rechazó por ser extemporáneo; interponiendo en consecuencia, recurso de apelación por memorial de 2 de agosto del mismo año, que mereció el Auto de 1 de septiembre del año precitado, por el que se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Por otro lado, interpuso recurso de apelación el 15 de septiembre del señalado año, contra el Auto de 1 de septiembre de dicho año, obteniendo el decreto de 17 del mismo mes y año; por el que, se corrió en traslado a la parte contraria; empero, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba –ahora demandada–, a pesar de haber concedido los recursos de apelación en el que se observa los montos de dinero a cancelar, a través del Auto de 23 de septiembre de 2021, ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra hasta que se haga efectivo el pago a la demandante por concepto de beneficios sociales, facultando a cualquier funcionario “público” y sea conducida a la Centro Penitenciario “San Sebastián Mujeres” de Cochabamba, atentando de esa manera su derecho a la defensa y a ser oída y encontrándose indebida e ilegalmente perseguida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, a ser oída, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 15.I, 21.7, 22, 23.I, 109, 115, 116, 117, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar en suspenso la ejecución del mandamiento de apremio ordenado por Auto de 23 de septiembre de 2021; y, b) Se le restituya la libertad de locomoción y demás derechos fundamentales y garantías constitucionales expuestos en la presente acción tutelar.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 63, en ausencia de la solicitante de tutela y de la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Judith Esperanza Muriel Galindo, no se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presento informe alguno, a pesar de su legal citación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Martha Esthela Coca Revollo, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 1 de octubre de 2021, cursante a fs. 59 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El proceso de beneficios sociales seguido por Silvia Jiménez Torrico contra Judith Esperanza Muriel Galindo, ahora accionante, cuenta con Sentencia ejecutoriada, misma que no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, conforme dispone el art. 400.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); en consecuencia, no puede detener la ejecución de la Sentencia por que se encontraría pendiente los recursos de apelación contra el fallo que rechazó la observación a la liquidación y otras resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, como pretende la impetrante de tutela, máxime si los recursos de apelación fueron concedidos en el efecto devolutivo, ya que no suspenden la tramitación de la causa; y, 2) De acuerdo a la normativa descrita y la SCP 1168/2014 de 10 de junio, se tiene que el mandamiento de apremio, no puede ser suspendido, considerando que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia y las apelaciones pendientes fueron concedidas en efecto devolutivo; por lo que, no suspenden la tramitación del proceso ni tampoco la competencia de su autoridad, más aún cuando la empleadora tuvo todo el tiempo que duró el proceso para prever el pago de la deuda social; en consecuencia, no procede la suspensión del mandamiento de apremio, concluyéndose que los actos procesales se enmarcan a la normativa social; correspondiendo declarar la improcedencia de la presente acción tutelar.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 63 vta. a 67 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) No se agotó los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria; además, no se demostró objetivamente con la emisión de la resolución cuestionada que afecte directamente al derecho a la libertad física o de locomoción de la accionante; por cuanto, no determinó cual es la lesión que hubiere cometido la autoridad demandada, siendo que se tiene apelaciones pendientes de resolución; y, ii) En el presente caso, no se demostró objetivamente la amenaza cierta e inminente de violación de derechos; en todo caso, bajo el principio de subsidiariedad, corresponde su reclamo a través de la vía correspondiente, pues al respecto la misma parte impetrante de tutela señaló que se realizó actos de defensa como la apelación que está pendiente de resolución y será la vía ordinaria la que determinará la legalidad o ilegalidad de los actuados.