SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2022-S4
Fecha: 07-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Silvia Jiménez Torrico en contra de Judith Esperanza Muriel Galindo –hoy accionante–, se emitió la Sentencia 127/2016 de 28 de octubre; por la que, Martha Esthela Coca Revollo, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba –ahora demandada–, declaró probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de beneficios sociales y derechos laborales e improbada en cuanto al pago de desahucio y aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2016; conminando a Judith Esperanza Muriel Galindo que dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, cancelar a favor de Silvia Jiménez Torrico bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación, siendo el mismo la suma de Bs21 885.- (veintiún mil ochocientos ochenta y cinco bolivianos) (fs. 2 a 6 vta.).
II.2. Habiendo interpuesto la hoy impetrante de tutela, recurso de apelación en contra de la indicada Sentencia, el mismo fue resuelto por Auto de Vista 139/2018 de 24 de octubre; por el que, se determinó confirmar en parte la Sentencia apelada, modificando el periodo de trabajo, se dispuso el pago total de Bs32 828.- (treinta y dos mil ochocientos veintiocho bolivianos) (fs. 7 a 9 vta.).
II.3. Contra el citado Auto de Vista, la hoy accionante presentó recurso de casación, el cual mereció el Auto Supremo 662 de 14 de noviembre de 2019, que declaró infundado dicho recurso en la forma y en el fondo (fs. 12 a 14 vta.).
II.4. Habiendo Silvia Jiménez Torrico, solicitado mediante memorial de 28 de abril de 2021, se ordene por Secretaría se proceda a la actualización en base a las Unidad de Fomento de Vivienda (UFV´s) y la multa del 30% (fs. 15), se efectuó la actualización de beneficios sociales y derechos laborales el 22 de junio del citado año (fs. 27), la cual fue observada por Judith Esperanza Muriel Galindo, mediante memorial de 13 de julio de ese año (fs. 19 y vta.), mereciendo el mismo el Auto de 26 de julio de 2021; por el que, se determinó que el referido memorial de acuerdo al certificado de recepción de plataforma del Buzón Judicial, se subió al sistema el 22 del señalado mes y año; es decir, siete días después de su notificación con la liquidación; por lo que, resolvió declarar no ha lugar a la observación por ser extemporánea (fs. 20).
II.5. Contra el señalado Auto de 26 de julio de 2021, la hoy accionante, interpuso recurso de apelación por memorial de 2 de agosto del indicado año (fs. 22 a 24). Por lo que, por proveído de 1 de septiembre del señalado año, la autoridad judicial ahora demandada, concedió el recurso de apelación, aclarando que teniéndose presente que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario conforme dispone el art. 400.I del CPC aplicable al presente caso por permisión del art. 252 del CPT; por lo cual, estando legalmente notificadas las partes del proceso con la liquidación, se aprueba en la suma de Bs47 669,53.- (cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve 53/100 bolivianos), y en cumplimiento al art. 213 del CPT, se conminó a la ahora impetrante de tutela a objeto de que al tercero día pague a favor de la demandante Silvia Jiménez Torrico la indicada suma de dinero, bajo advertencia de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento conforme establece el art. 216 del mencionado Código (fs. 30 y vta.).
II.6. Ante dicha determinación, la hoy accionante, mediante memorial de 15 de septiembre de 2021, interpuso recurso de apelación (fs. 31 a 34), el cual por proveído de 17 del mismo mes y año, se corrió en traslado a la parte demandante del proceso social (fs. 35).
II.7. En atención al Auto de 1 de septiembre de 2021, por el cual se conminó al pago de beneficios sociales y derechos laborales a la ahora solicitante de tutela; determinación que al no haber sido cumplida, Silvia Jiménez Torrico, por memorial de “10 de octubre de 2019”, solicitó se libre mandamiento de apremio en contra de Judith Esperanza Muriel Galindo (fs. 38). Solicitud que mereció el Auto de 23 de septiembre de 2021, por el que la Jueza hoy demandada, determinó que al no haberse dado cabal cumplimiento al Auto de 1 del señalado mes y año, en cumplimiento del art. 216 del CPT, por secretaría se expida mandamiento de apremio en contra de la impetrante de tutela sea hasta que se haga efectivo el pago a la demandante la suma de Bs47 669,53.-, por concepto de beneficios sociales, facultando a ejecutar el presente mandamiento a cualquier funcionario público y sea conducida al Centro Penitenciario de San Sebastián Mujeres de Cochabamba (fs. 39).
II.8. Por memorial de “17” de septiembre de 2021, Judith Esperanza Muriel Galindo suscitó incidente, solicitando se acepte el mismo y se suspenda cualquier mandamiento de apremio por extenderse en su contra (fs. 40 a 41 vta.); mereciendo el referido memorial, el Auto de 23 del señalado mes y año, por el que la autoridad judicial demandada, determinó rechazar el incidente, con el fundamento de que es manifiestamente improcedente, ratificando la extensión del mandamiento de apremio dispuesto por el Auto de la misma fecha (fs. 42 y vta.).