SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Ante el fallecimiento de Fernando Gonzalo De La Barra Giacoman el 18 de diciembre de 2018 (fs. 4), hijo del accionante Fernando Ricardo De La Barra Uriarte de noventa y cuatro años (fs. 2); mediante nota de 27 de febrero de 2019, con cargo de recepción el 1 de marzo de ese año, el impetrante de tutela, informó al Banco BISA S.A., que fue “…declarado heredero legal al fallecimiento de [su] hijo (…) -conforme a Testimonio 34/2019 de 31 de enero [fs. 16 a 21 vta.]-, quien en vida fue titular de la cuenta bancaria en moneda nacional N° 095371-401-9 en [(la)] institución bancaria…” (sic); por lo que, estando pendiente de tramitación la división y partición de los bienes fincados por el de cujus, requirió tener presente aquello y “…no se disponga de los recursos o fondos que pudiera tener dicha cuenta, hasta en tanto se tenga un fallo judicial que disponga como proceder” (sic [las negrillas y el subrayado son nuestros] -fs. 5-).
II.2. El 5 de agosto de 2019, se efectuó el débito por cheque de Gerencia del Banco BISA S.A., de Bs800 000.-, de la cuenta 0953714019, del hijo del impetrante de tutela, a favor de la ahora tercera interesada (fs. 8).
II.3. Por nota de 1 de septiembre de 2020, con cargo de presentación de 10 de igual mes y año, el demandante de tutela requirió al Banco BISA S.A., restitución de dinero previo informe documentado, refiriendo que, se dispuso del dinero de su hijo, pese a no constar sentencia ejecutoriada que determine aquello (fs. 54).
II.4. Mediante nota de 22 de abril de 2021, presentada el 27 de ese mes y año, el accionante indicó que, por segunda vez requería información referente a las cuentas que se registraron en el Banco BISA S.A., a nombre de su hijo, remitiendo extracto bancario; la fecha de apertura y cierre de las mismas; y, quién procedió al cierre y retiro de dinero de estas, a más de precisar con qué documentación o respaldo se presentó la persona que materializó aquello (fs. 10).
II.5. Por Nota COS/REQ/4438/2021 de 12 de mayo, el Banco BISA S.A., informó al impetrante de tutela, la existencia de dos cuentas de su hijo, una en bolivianos y otra en dólares, sin movimiento; señalando que: “Conforme la documentación presentada al Banco Bisa Sucursal Santa Cruz, en fecha 5 de agosto de 2019, se presentó la Sra. Miriam del Rosario Giacoman, (…), como heredera acreditada del señor FERNANDO GONZALO DE LA BARRA GIACOMAN (…), según se acredita con el Testimonio N° 395/2019 de fecha 31 de enero de 2019 (…), proceso sucesorio sin testamento y declaratoria de herederos y aceptación de herencia; el Banco procedió a la entrega de fondos y al cierre de la cuenta de ahorros N° 953714019 conforme a lo requerido por la Heredera acreditada…” (sic [fs. 6 a 7]).
II.6. El 19 de mayo de 2021, el demandante de tutela, efectuó denuncia ante la ASFI, indicando que, pese a que, hizo conocer el 1 de marzo de 2019, que su hijo falleció y que la división y partición de herencia se encontraba pendiente, se dispusieron de los fondos de sus cuentas bancarias, entregando la suma de Bs800 000.-, a la ahora tercera interesada, sin la existencia de un fallo ejecutoriado sobre división y partición (fs. 53 y vta.).
II.7. Por nota COS/REQ/5005/2021 de 2 de junio, el Banco demandado, respondió que, dicha entidad cuenta con el derecho de reserva y confidencialidad, conforme al art. 475 inc. b) de la Ley de Servicios Financieros; que resultaba necesaria una instrucción emitida por juez competente o requerimiento fiscal motivado; y, también debía existir requerimiento de la ASFI, a la entidad; correspondientemente (fs. 11 a 12). Mediante nota presentada el 29 de igual mes y año, el impetrante de tutela refirió que, la entidad bancaria se limitó a indicar que la información que requirió sería reservada, ignorando totalmente sus derechos, habiéndose procedido a la entrega del dinero de su hijo, también de su propiedad, sin consentimiento alguno (fs. 58 y vta.).
II.8. Por nota COS/PR 2571/2021 de 6 de julio, el Banco BISA S.A., respondió al pedido del accionante, en sentido de no constar documentación de acreditación de su vocación sucesoria; que no fue notificado con ninguna medida precautoria dentro de proceso judicial disponiendo la retención de fondos o congelamiento de las cuentas de su hijo; que la entrega de fondos y cierre de la cuenta 953714019, fue realizada de forma legal a la tercera interesada, quedando salvados los derechos de terceros, compeliendo en todo caso, ejercer el derecho de repetición contra la coheredera (fs. 59 y vta.).
II.9. Conforme los requisitos para el cierre de cuenta y devolución de dinero por fallecimiento, exigidos por el Banco BISA S.A., son los siguientes: a) Carta solicitando el cierre de cuentas y devolución de fondos; firmada por todos los herederos legalmente instituidos (Se recomienda que la carta señale a nombre de quién o quiénes deberá girarse el cheque de devolución); b) Declaratoria de herederos en original; c) Certificado de defunción en original; d) Certificados de nacimiento de todos los herederos en original; e) Certificado de matrimonio original, si correspondiere; y f) Fotocopias de los documentos de identidad de todos los herederos, en lo posible también del fallecido. Documentación que se indica, debe ser presentada en Oficina de Atención al Cliente de cualquier sucursal de la entidad bancaria, compeliendo elaborar un informe legal en el plazo de cuarenta y ocho a setenta y dos horas, dando curso al pedido u observándolo (fs. 9).
II.10. Por memoriales presentados el 9 y 20 de agosto de 2021, el hoy accionante, planteó y subsanó, la presente acción de amparo constitucional (fs. 22 a 26; y, 29 y vta.).