SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1489/2022-S4
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso ordinario civil sobre cumplimiento de contrato seguido por Edgar Vásquez Apaza –ahora accionante– contra Carlos Miranda Ticona –ahora codemandado–, el Juez de Partido Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz, Walker Zamorano Castro, emitió la Sentencia 211/2015 de 13 de mayo, declarando probada la demanda e improbada la reconvencional (fs. 15 a 18). Apelada que fue, se emitió por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el Auto de Vista 401/2015 de 28 de octubre, confirmando en forma total la Sentencia (fs. 19 a 20), decisión que fue recurrida en casación y resuelta por Auto Supremo 250/2016 de 1 de noviembre, que determinó la anulación del Auto de Vista impugnado (fs. 23 a 27), emitiéndose un nuevo Auto de Vista 108/2017 de 10 de marzo, por el cual se resolvió anular la Sentencia 211/2015, ordenando la emisión de una nueva (fs. 21 a 22 vta.).
II.2. En cumplimiento al Auto de Vista 108/2017 de 10 de marzo, se dictó la Sentencia 61/2017 de 9 de agosto, por Víctor Hugo Nicolás Aliaga Durán, Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz –ahora demandado–, a través de la cual se declaró improbadas la demanda principal y la reconvencional, así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de prescripción de acción rescisoria (fs. 33 a 44 vta.); asimismo, el Auto 433/2017 de 22 de septiembre, de enmienda a la Sentencia antedicha (fs. 45 y vta.). Apelada que fue la misma, por el hoy impetrante de tutela (fs. 47 a 51 vta.), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 460/2018 de 19 de junio, revocó en parte la Sentencia 61/2017, declarando probada en parte la demanda y disponiendo que Carlos Miranda Ticona cumpla con la obligación contenida y derivada del documento de 4 de octubre de 2010, debiendo formalizar y suscribir la transferencia definitiva de la minuta de transferencia en la superficie de 131 m2, debiendo en consecuencia entregarse toda la documentación legal al efecto y asimismo el actor-hoy accionante- cancelar la suma de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) como saldo deudor comprometido de manera concomitante a la suscripción de dichos documentos (fs. 54 a 59). Decisión recurrida en casación por el perdidoso en la forma y en el fondo y respondida por el ahora accionante (fs. 61 a 73); impugnación que mereció el Auto Supremo 548/2019 de 28 de mayo, declarando infundado el mismo (fs. 76 a 80).
II.3 Ante la solicitud de conminatoria de cumplimiento del Auto Supremo arriba indicado, efectuada por el accionante mediante memorial de 12 de julio de 2019 (fs. 81 y vta.), el Juez demandado emitió el Auto de 22 de igual mes y año, señalando audiencia incidental de ejecución de sentencia para el 9 de agosto del mismo año (fs. 85), que fue recurrido de reposición bajo alternativa de apelación por el hoy codemandado Carlos Miranda Ticona (fs. 86 a 88). Posteriormente, mediante providencia de 7 de enero de 2020, se señaló nuevamente audiencia incidental de ejecución de sentencia para el 14 de febrero de mismo año (fs. 103); empero, ante la inasistencia del demandado, se reprogramó la misma por tres veces consecutivas, siendo en la última audiencia de 28 de febrero de 2020, en la cual se dispuso la suspensión, pudiendo la parte demandante, previo cumplimiento de la obligación que le incumbe, solicitar lo que en derecho corresponda (fs. 115 a 119).
II.4. El 21 de septiembre de 2020, el impetrante de tutela, presentando depósito judicial por $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) que adeudaba, formuló incidente de obligación de dar y hacer entrega de la minuta de transferencia, bajo alternativa de ley contra Carlos Miranda Ticona (fs. 122 a 124), quien contestó solicitando rechazo sobre tablas por manifiesta improcedencia (fs. 126 a 128 vta.) dictándose al efecto, el Auto Interlocutorio 330/2020 de 24 de noviembre, a través del cual, el Juez ahora demandado, declaró probado el incidente ordenando al demandado a que en el plazo de tres días cumpla con las obligaciones de dar y hacer en estricta observancia del Auto de Vista 460/2018 (fs. 131 a 140). Resolución recurrida de apelación por el hoy codemandado Carlos Miranda Ticona, que fue resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 140/2021 de 26 de febrero, anulando el auto de concesión de alzada (fs. 155 a 156 vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2021, el accionante solicitó el cumplimiento de la Resolución 330/2020 de 24 de noviembre, y ante la negativa de la parte demandada de hacer, subsidiariamente pidió la otorgación de la escritura, minuta de transferencia del inmueble objeto de la Litis (fs. 157 a 158). Emitiéndose al respecto la providencia de 20 de mayo de 2021, señalando que la Resolución 330/2020 se emitió en estricto cumplimiento del Auto de Vista 460/2018, motivo por el cual, la parte impetrante de tutela deberá realizar sus requerimientos observando los datos del proceso (fs. 159). Siendo reiterada la solicitud por el impetrante de tutela mediante escrito de 16 de junio de igual año (fs. 163 y vta.), mereció el proveído de 17 del referido mes y año, que se esté a lo dispuesto al decreto anterior y a los datos del proceso (fs. 164).