SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2022-S4

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Por Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia 13 de julio de 2021, las representantes del Ministerio Público resolvieron el rechazo de la denuncia interpuesta por Víctor Hugo Alanes Mamani, en representación de María Eugenia Macoño Callejas y Marlín Antezana Haberman contra Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca ‒hoy impetrante de tutela‒ y Adán Gutiérrez Zambrana por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; Resolución que fue presentada ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz el 14 de igual mes y año (fs. 605 a 613).

II.2.    Cursa memorial de 11 de agosto de 2021 con la suma “CONTESTA OBJECIÓN A RECHAZO DE DENUNCIA” presentado por Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca –ahora accionante– en el que pide: “Señor Fiscal, bajo los argumentos de hechos y derechos expuestos en la contestación al Recurso de Objeción a Rechazo de Denuncia de fecha 13 de julio de 2021, planteada por Víctor Hugo Alanes Mamani y Marlín Atezana Haberman, tengo a bien solicitar en virtud a lo establecido en el art. 278 del C.P.P., establece en su última parte que El Fiscal se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello el art. 304 Inc. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal confirme el SEGUNDO Rechazo de Denuncia de fecha 13 de julio de 2021, toda vez que no existen elementos suficientes de convicción que puedan sustentar una Imputación por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. Asimismo ordene el archivo de obrados” (sic) (fs. 636 a 637).

II.3.    Se tiene la Resolución Fiscal Departamental R.R.M.M 538/21 de 26 de agosto de 2021, por la que Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz –ahora demandado– resolvió revocar la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 13 de julio de igual año, disponiendo proseguir con la investigación y adecuar sus actos a los plazos establecidos en “las Leyes Nros. 1970, 260, 586 y 1173” (sic) debiendo efectuar los actos investigativos señalados inmediatamente y una vez realizados emitan la resolución fiscal que corresponda, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento (fs. 667 a 685).