SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2022-S4
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene denuncia a de oficio contra Ingre Gonzáles Retamozo de Silva –ahora accionante–, presentada por Rhita Calle Miranda, Directora Departamental a.i de Tarija, el 31 de agosto de 2021 (fs. 1).
II.2. Mediante Resolución Sumaria de Primera Instancia S.D./CB-TJ-CH/RFES-15/2021 de 19 de octubre, declaró probada la denuncia citada supra contra la impetrante de tutela, por la comisión de la falta grave prevista por el art. 105.f en relación al art. 18.a y su remisión final al art. 56.g de la Ley del Notariado Plurinacional, imponiéndole la sanción de multa de tres salarios mínimos nacionales, que deberán ser depositados dentro de tercero día de la ejecutoria de esa Resolución (fs. 65 a 69).
II.3. Cursa recurso de apelación presentado contra la anterior Resolución, por la solicitante de tutela el 26 de octubre de 2021 (fs. 73 a 78).
II.4. Por Resolución Final Disciplinaria de Segunda instancia 079/2021 de 12 de noviembre, emitida por Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional –autoridad ahora demandada–, confirmó totalmente la Resolución Sumaria de Primera Instancia S.D./CB-TJ-CH/RFES-15/2021 (fs. 100 a 105).
II.5. Auto de 2 de diciembre de 2021, declarando NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y aclaración presentada por la accionante el 29 de noviembre de 2021 (fs. 107 a 109).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif