SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1495/2022-S3
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Ruth Mamani Capia contra Edgar Elías Mamani Chinche -hoy accionante-, el 7 de octubre de 2020 Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada- emitió mandamiento de apremio en contra del accionante (fs. 11).
II.2. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y solicitó la nulidad de obrados -inherentes a la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada- al encontrarse viciados; el cual mereció decreto de igual data mediante el que la Jueza accionada determinó “Traslado” (fs. 18 a 21).
II.3. Cursa Informe emitido el 22 de septiembre de 2021, por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Quinto de El Alto del departamento de La Paz -de la cual deviene esta acción tutelar-, por el cual dio a conocer que: “...en fecha 22 de septiembre a horas 15:00 p.m., del presente año, de la revisión de obrados se puede evidenciar que el abogado patrocinante de la demandante no señala domicilio procesal, siendo el último actuado a fs. 82, sin embargo un actuado anterior a fs. 80, se señala domicilio procesal el mismo corresponde a Dr. Ramiro J. paz, Av./Jorge carrasco Nº 229 esq. Calle10, sin perjuicio me constituí en el domicilio procesal señalado a fs. 80, a efectos de notificar con fs. 91 a fs. 93 vta., decreto de fs. 94, sin embargo, al realizar las indagaciones correspondientes, no puede ubicar la oficina del mismo, consultando con los abogados, me indicaron que una mayoría de las oficinas se cambiaron o las mismas cerraron, motivo por el cual la suscrita no logró realizar la respectiva diligencias, para garantizar el debido proceso y no causar indefensión...” (sic); ante el cual la autoridad judicial accionada por decreto de 24 de septiembre de 2021, determinó: “Téngase presente lo informado sea con noticia de parte actora” (sic[fs. 22 a vta.]).
II.4. A través de memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, el peticionante de tutela solicitó la notificación -con el incidente de actividad procesal defectuosa- a la demandante en “actuaría” del Juzgado Público de Familia Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en consideración al art. 314.I del CFPF y se dicte resolución de manera pronta al estarse afectando gravemente sus derechos constitucionales, del menor beneficiario y los principios elementales (fs. 24 a vta.); ante lo cual la Jueza accionada por decreto de 29 del mismo mes y año, señaló: “Téngase presente lo expuesto y se dispone se notifique a Ruth Mamani Capia en su domicilio real y se le conmina a señalar nuevo domicilio procesal y medios telemáticos a los efectos de practicar las notificaciones, sea en el plazo de tres días bajo alternativa de señalarse como tal la Secretaría del Juzgado (fs. 25).