SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2022-S4

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Resolución 03/2017 de 21 de agosto, por el que, el Comité Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Tupac Katari, Comité Ejecutiva de Mujeres Bartolina Sisa y la Central Agraria de Juan Agua de la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, determinó anular la certificación y ratificación de Gabriel Laura ex secretario general de la comunidad Yanamayo, dicha autoridad certificó que David Ernesto Condori Kea –ahora accionante– cumplía la función social; posteriormente, la misma instancia, por Resolución 04/2018 de 14 de abril, determinó que el ahora impetrante de tutela, debía desalojar el predio de Germán Mauri –ahora demandado– e hijos, como también los predios de Finada Nicolsa Cuqui, en un plazo de quince días calendario (fs. 59 a 63).

II.2.  Mediante certificación de 26 de marzo de 2018 Alejandro Cari Supa, secretario general de la comunidad Yanamayo de Apolo del departamento de La Paz, certificó que Nicolasa Cuqui Quispe, firmó transferencia en favor del ahora accionante, por informe realizado por dicha autoridad dio a conocer el 4 de noviembre de 2018 al Fiscal de Materia de Apolo, que el demandado y otros, desobedecieron a su autoridad, respecto a que no respetaron las trece hectáreas ni lindero, dañando el ganado, realizando agresiones físicas, cortando alambrado, tranca y realizando quema de casas. Cursa certificación de febrero de 2019, emitida por el secretario general, que certifica que, desde el 10 de enero de 2012, el ahora solicitante de tutela, tiene el derecho propietario, como poseedor pacífico de trece hectáreas de terreno rural en la comunidad antes citada; por último, el 7 de noviembre de 2021, Pepe Kea, nuevo Secretario general y Yolvin Kea, secretario de actas de la comunidad Yanamayo certificaron que cumple con la función social el impetrante de tutela (fs. 4 a 7).

II.3. Cursa Auto Interlocutorio 226/2021-C de 15 de marzo; por el que, Daniel Guarachi Calle, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, dentro del proceso de modificación de testimonio, seguido por German Mauri Coajera contra el ahora accionante, ordenó oficiarse a Tomas Guillermo Céspedes  Paredes Notario de Fe Pública 1 de Apolo como tenor de los originales para que deje sin efecto el testimonio 149/2016 de 27 de octubre; la prenombrada autoridad por Auto Interlocutorio 225/2021-C de 28 de mayo, dentro de dicho proceso determinó oficiarse al mismo Notario de Fe Pública primero de Apolo, dejar sin efecto el Testimonio 120/2016 de 25 de agosto, realizados por la ex Notaria Claudia Marilia Gariazu Gamez (fs. 64 a 65).

II.4.  Por requerimiento conclusivo de sobreseimiento con Resolución BTZC 003/21 de 27 de agosto de 2021, en favor del accionante, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, emitido por la Fiscal de Materia Blanca Tatiana Zambrana, el cual fue de conocimiento del Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de Cochabamba, quien dispuso el 30 de igual mes y año, el archivo de obrados; del mismo modo se tiene que la Fiscal de Materia antes citada, el 27 de septiembre de 2021, puso a conocimiento del Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de la localidad de Apolo, la Resolución BTZC 024/2021 de 10 de septiembre, de rechazo de la denuncia presentada por el ahora demandado, en representación legal de Juan Clemente Cari Mamani contra el ahora solicitante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y tráfico de tierras del “Terreno Agrario, ubicado en la Comunidad Yanamayo, Sector Cruz Kaspi, Jurisdicción del Municipio de Apolo, ante la Notaria de segunda Clase a cargo de la Notaria N°1 Claudia Marilia Gariazu Gamez” (sic), con testimonio 120/2016, de transferencia de terreno agrario de trece hectáreas y tres mil sesenta y ocho metros cuadrados, y testimonio de complementación y aclaración 149/2016, suscrito entre María Ceferina Mamani y el ahora accionante, dentro de la denuncia por avasallamiento interpuesta por el ahora solicitante de tutela contra el demandado y otros, el Fiscal de Materia, resolvió por Auto Interlocutorio BTZC/F.M.A.R/N0037/2021 de 12 de octubre, rechazar dicha denuncia (fs. 8 a 16 y 53 a 56 vta.).

II.5.  Dentro de la querella y acusación del ahora solicitante de tutela contra el ahora demandado y otros, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, atentado contra la libertad de trabajo, despojo y perturbación de posesión, el ahora demandado presentó incidente de recusación contra el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de Cochabamba, el cual fue resuelto a través de Auto Interlocutorio 01/2022 de 17 de enero de 2022; por el que, la Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo del citado departamento, rechazó in limine la recusación descrita y planteada por German Mauri Coajera –ahora demandado– (fs. 43 a 45 vta., y 50 ).