SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2022-S3
Fecha: 21-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 227/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 75 a 78 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al análisis fondo de la problemática expuesta por el accionante.
2° Exhortar a Blanca Isabel Alarcón Yampasi, Vocal de la Sala Constitucional Segunda y Heriberto Verónico Pomier Madriaga, Vocal de la similar Tercera ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cumplir los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional en las acciones de defensa sometidas a su conocimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO