SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1504/2022-S3
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Consta Conminatoria de Reincorporación JDT-CH/LCS/C.R. 003/22 de 11 de enero de 2022, emitida por la Jefa Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se conminó a Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -hoy accionado- a la reincorporación laboral inmediata de la accionante al cargo de Educadora-Lusavi de la Dirección de Gestión Social dependiente de la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social de la citada entidad municipal, en su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres días computables desde la notificación con esa Conminatoria de Reincorporación, más la reposición de todos los derechos sociales así como de salarios devengados, siendo notificada la autoridad hoy accionada el 14 de enero de 2022 (fs. 9 a 15).
II.3. Por memorial de 27 de enero de “2021” -siendo lo correcto 2022-, dirigido ante la Jefa Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Alcalde ahora accionado formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH/LCS/C.R. 003/22 solicitando revoque totalmente dicha determinación (fs. 32 a 33 vta.).
II.4. Consta Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Personal Eventual 992/2022 de 7 de febrero, suscrito por la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social, la Directora de Gestión de RR.HH. y la Abogada de la Dirección de Gestión de RR.HH., todas del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; por el cual se determinó contratar a la accionante como Educadora-Lusavi de la Dirección de Gestión Social, dependiente de la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y Social de la citada entidad municipal, con un plazo de prestación de servicios desde esa fecha hasta el 28 de noviembre de igual año; sin embargo, se evidenció la ausencia de la firma de la accionante como parte contratada (fs. 58 a 59).
II.5. A través de escrito presentado el 15 de febrero de 2022, ante la autoridad hoy accionada; la accionante reiteró que se dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH/LCS/C.R. 003/22; puesto que, transcurridos los tres días hábiles después de su notificación efectuada el 14 de enero de ese año con dicha determinación, se constituyó en el despacho de la referida autoridad; empero le señalaron que -la mencionada Conminatoria de Reincorporación- fue remitida a las oficinas de RR.HH. de la referida entidad municipal; por lo que, en reiteradas oportunidades acudió a esa Unidad “…como ocurrió el día viernes 11 del presente mes y año…” (sic); sin embargo, la respuesta siempre fue la inexistencia de una orden para su reincorporación, tampoco le refirieron que podían “hacerme firmar mi contrato” (fs. 27).
II.6. Mediante Nota presentada el 18 de febrero de 2022, a la Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la Responsable de “CIDIM’S” y la Directora de Gestión Social, ambas de la “S.M.D.H.S.” de la citada entidad municipal comunicaron la existencia de cuatro educadoras -entre ellas la accionante- con continuidad que no asistieron a su fuente laboral a pesar de que se les informó que debían hacerse presentes (fs. 53).