SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2022-S3

Fecha: 21-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución 135/2018 de 13 de septiembre, mediante la cual el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, determinó la apertura de proceso sumario contra Nina Antelo Camama de Vaca, Docente de la Carrera de Ciencias de la Educación de la referida Universidad, -ahora peticionante de tutela-, al resultar implicada en supuestos amedrentamientos y otros actos atentatorios a normas internas; disponiendo que se pase a conocimiento de la Comisión Sumarial Universitaria de la indicada Universidad para el trámite respectivo conforme el Reglamento de Procesos Universitarios (fs. 24 a 25).    

II.2.  Consta Resolución Final del Proceso 01/2021 de 9 de abril, por la cual la Comisión Universitaria de Procesos de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 31, 48, 49, 50, 51 y 52 del Reglamento de Procesos Universitarios, emitió Resolución Sancionatoria, declarando a la accionante como autora de los atentados a la moral y buenas costumbres cometidas aprovechando su condición de Docente; falta prevista en el art. 16.4 del Reglamento de Procesos Universitarios, sancionándola con la destitución de la función de docente de la referida Universidad, en aplicación al art. 56.2 inc. c) del referido Reglamento de Procesos Universitarios (fs. 230 a 233).                            

II.3. Por memorial presentado el 13 de abril de 2021, la accionante interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución Final del Proceso 01/2021 (fs. 238 a 241 vta.).

II.4. Mediante Auto de 4 de junio de 2021, Carlos Eduardo Gómez Rojas, Presidente; Armando Suárez Vargas, Delegado Docente Titular; Yanira Añez Banegas, Delegada Titular Estudiante; y, Alexis Jesús Mosqueira Farrachal, Delegado Titular, todos de la Comisión de Apelación de Procesos Universitarios de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, revocaron parcialmente la “Sentencia” -siendo lo correcto Resolucion Final del Proceso- 01/2021, por considerar que no se aplicó en debida forma el    art. 56.7 del Reglamento de Procesos Universitarios de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, disponiendo como sanción la estipulada en el art. 56.2 inc. b) del Reglamento, consistente en la suspensión de una gestión académica de acuerdo al Sistema que rige en su unidad académica, la cual deberá cumplirse una vez que se encuentre ejecutoriada la Resolución (fs. 256 a 259 vta.).

II.5. Por memorial presentado el 24 de junio de 2021,  interpuso recurso de casación contra el Auto de 4 de junio de 2021, pidiendo que se revoque la sanción de suspensión temporal con medidas cautelares y se emita una nueva Resolución con todos los fundamentos y motivación expresados por ley y sea aplicando el razonamiento y el principio de favorabilidad y se determine su absolución en el proceso (fs. 260 a 262).

II.6.  Por Auto de 29 de junio de 2021, la Comisión de Apelacion de Procesos  Universitarios de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, declaró inadmisible el recurso de casación, indicando que notificada la peticionante de tutela el 16 de igual mes y año a horas 11:50 y que la presentación del recurso fue el 24 del señalado mes y año, se presentó dentro de los cinco días establecidos por el art. 59.II del Reglamento de Procesos Universitarios; empero, entre otros de los requisitos se exige que el recurso deba interponerse con los valores universitarios cancelados acompañándose copia auténtica del recurso de apelación en el cual se invocó el recurso de casación o nulidad; lo cual no habría sido cumplido, disponiéndose la devolución del expediente a la Comisión de origen (fs. 265).

II.7.  A través de memorial presentado el 1 de julio de 2021, ante la Comisión de Apelación de Procesos Universitarios de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” la accionante planteó recurso de reposición con alternativa de apelación fs. 268 y vta reconsiderar el Auto de 29 de junio de 2021 y sea bajo la supletoriedad del Código Procesal Civil (fs. 268 y vta.).

II.8.  Por Auto de 14 de julio de 2021, la Comisión de Apelación de Procesos Universitarios de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” señaló que ante la emisión del citado Auto de 29 de junio de ese mismo año, habría culminado la competencia de dicho Tribunal, encontrándose en la imposibilidad técnica y procesal de retrotraer o emitir algún pronunciamiento sobre el recurso planteado; por lo que conforme a sus atribuciones descritas en los arts. 58 y ss. del Reglamento de Procesos Universitarios, ratificó el contenido del Auto de 29 de junio de 2021, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación, “…sin perjuicio de que la recurrente acuda y haga valer lo que establecen los arts. 279 al 283 de la Ley 439, que al no estar expresamente contemplada en el Reglamento de Proceso Universitarios pueda pedirse directamente ante la instancia superior a este Tribunal de Apelación, que es la indicada para aplicarla o negarla…” (sic [fs. 271]).

II.8.1.  Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2021, la impetrante de tutela en vía de complementación solicitó que la Comisión de Procesos Universitarios de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” se pronuncie sobre la viabilidad o no del recurso de casación y exponga con criterio legal la no aceptación de su recurso, a efecto de que sea remitido en tiempo oportuno ante la comisión superior (fs. 279 y vta.).

II.8.2. Mediante decreto de 13 de agosto de 2021, la Comisión de Procesos Universitarios de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, denegó la solicitud de complementación, ratificándose de forma íntegra el contenido del Auto de 10 del indicado mes y año, señalando igualmente que no sería atribución de esa Comisión, admitir, rechazar ni pronunciarse sobre recursos interpuestos por las partes ante la Comisión de Apelación de Procesos Universitarios de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”; así como, elevar obrados ante la Comisión de Casación (fs. 279 vta.)  

II.9.  Por Auto de 10 de agosto de 2021, la Comisión de Apelación de Procesos Universitarios de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, declaró la ejecutoria de la Resolución Final del Proceso 01/2021 y a efectos del cómputo de la suspensión por una gestión académica -un semestre- de la peticionante de tutela, de acuerdo al art. 30 del Reglamento de Procesos Universitarios, se evidenció que la misma se encuentra suspendida desde el 26 de agosto de 2020, y siguiendo lo dispuesto por la “Comisión Permanente de Apelación” (sic) en la parte final resolutiva de la Sentencia de Segunda Instancia, dispuso que a esa fecha la accionante, ya habría cumplido la suspensión dispuesta como sanción en la indicada Resolución, debiendo procederse de acuerdo a Reglamento (fs. 277 y vta.).