SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2022-S4
Fecha: 14-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 de enero de 2022, cursante de fs. 535 a 544 y de subsanación de 24 de igual mes y año (fs. 547 a 549), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de julio de 2018, iniciaron una demanda ordinaria civil, que pretendía la resolución del contrato de 21 de julio de 2017 –de transferencia con pacto de rescate del bien inmueble de 300 m², ubicado en el manzano “A”, calle 1, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0123233, Urbanización Hansa, de la zona Cota Cota de ciudad de La Paz–, en razón de su incumplimiento por parte de Alex Estefan Aramayo Raña –hoy tercero interesado–, quien la reconvino pidiendo contrariamente su cumplimiento, trámite procesal concluido mediante Sentencia 473/2020 de 11 de diciembre, emitida en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, que declaró probada la pretensión principal e improbada la referida reconvención; por ello, el precitado demandado el 29 de enero de 2021, interpuso recurso de apelación resuelto por Auto de Vista 246/2021 de 25 de junio, expedido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, decidiendo revocar la indicada Resolución de primera instancia, declarando probada la demanda reconvencional e improbada la suya; por esta razón, el 19 de julio de igual año, presentaron recurso de casación, resuelto por los Magistrados hoy demandados a través del Auto Supremo 848/2021 de 21 de septiembre, declarándola infundada; empero, adoptando criterios que no emergieron del trámite de la causa, introduciendo ilegalmente hechos, pretensiones y argumentos que nunca fueron planteados por las partes ni debatidos en juicio; por ende, no probados debidamente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, denunciaron la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, defensa, valoración de la prueba e igualdad de las partes, citando al efecto los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Supremo 848/2021 de 21 de septiembre; disponiendo que, las autoridades judiciales hoy demandadas emitan una nueva Resolución, que ordene el expedido de Auto de Vista sin afectar los derechos constitucionales reclamados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual, el 25 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 573 a 580 vta., presente el solicitante de tutela y el tercero interesado ambos asistidos de sus abogados; y, ausentes las autoridades judiciales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron todos los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa sobre la misma.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informa presentado el 15 de febrero de 2022, cursante de fs. 564 a 569 vta., informaron lo siguiente: a) Los accionantes pretenden la escrituración y el registro en DD.RR. como obligaciones independientes al contrato principal de trasferencia con pacto de rescate de 21 de julio de 2017, sin embargo, este extremo es erróneo “…ya que estas determinaciones son obligaciones accesorias a la transferencia operada…” (sic); b) El tema de la introducción de los institutos de la novación y la extinción tácita del merituado contrato “…no fueron ni citados ni mencionados en el Auto Supremo N° 848/2021…” (sic); c) Es intrascendente y contrario a una tutela judicial efectiva, la petición de anular el proceso por aspectos que fueron anticipadamente considerados y resueltos en la citada Resolución que emitieron; d) No se omitió valorar la confesión judicial prestada por Alex Estefan Aramayo Raña –ahora tercero interesado–; asimismo, no hubo apartamiento de la razonabilidad y equidad; y, e) No se incurrió en soslayo respecto de la existencia de gravámenes sobre el inmueble objeto del contrato discutido en el litigio, habiéndose explicado que, no correspondía la integración de la litis con los titulares de los mismos, en razón a que “…no son afectados con la transferencia del inmueble…” (sic).
I.2.3. Informe del tercero interesado
Alex Estefan Aramayo Raña, de forma oral en audiencia a través de su abogado, manifestó lo que sigue: 1) Adhiriéndose al informe de la autoridades judiciales demandada, respecto, “…a la confesión judicial que hace referencia la accionante de que carece de relevancia con relación a los puntos abordados dentro de la presente acción toda vez de que ese mismo accionante el que hace referencia a que se ha reconocido de que las personas habían garantizado la deuda con el bien de la presente acción…” (sic); y, 2) En lo concerniente a la “escrituración” del bien objeto del proceso y a la supuesta labor omisiva en el Auto Supremo 848/2021, “…debió haberse hecho referencia a estos extremos y no dejando maliciosamente la idea de plantear estas supuestas observaciones dentro de la casación y posteriormente en el Amparo presentado asimismo hacer alusión a que supuesta la valoración de las pruebas realizadas no fue suficiente empero y también con referencia al informe presentado con anterioridad todas las pruebas fueron valoradas oportunamente…” (sic).
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 037/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 581 a 588, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, no constituye una instancia de revisión, de apelación, casación o fiscalización de lo actuado o tramitado por las autoridades jurisdiccionales ordinarias “…es por ello que el Tribunal de Garantías presentan límites presenta prohibiciones a momento de pronunciarse…” (sic); ii) En el caso concreto, no se identificaron ni desarrollaron los supuestos agravios; tampoco, se indicó la relevancia constitucional ni la doctrina aplicable al proceso; y, iii) Los Magistrados hoy demandados, emitieron una Resolución con exposición de hechos de forma absolutamente clara, indicando los fundamentos legales, interpretando doctrinalmente la situación contractual en el litigio y motivando sobre las razones por las cuales desestimó el recurso de casación interpuesto por los solicitantes de tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.4. A través de Auto Supremo 848/2021 de 21 de septiembre, los Magistrados hoy demandados, declararon infundado la impugnación analizada en la Conclusión que antecede; con la siguiente fundamentación: 1) En el presente proceso doble, donde se