SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1505/2022-S4
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 473/2020 de 11 de diciembre, emitida en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, dentro del proceso ordinario doble de resolución y cumplimiento de contrato; y, entrega de bien inmueble y documentos, seguido por los ahora impetrantes de tutela contra Alex Estefan Aramayo Raña, se declaró probada la demanda principal e improbada la reconvención, resolviéndose en consecuencia por falta de pago la transferencia realizada a través del contrato de 21 de julio de 2017; por ende, se dejó sin efecto la transferencia del “Lote de terreno y sus construcciones 4, de 300 m², ubicado en el manzano “A”, calle 1, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 2010990123233, urbanización Hansa, de la zona Cota Cota de la ciudad indicada…” (sic [fs. 396 a 401]).
II.2. Consta memorial presentado el 29 de enero de 2021; por el cual, Alex Estefan Aramayo Raña –hoy tercero interesado– apeló la precitada Sentencia, resuelto por Auto de Vista 246/2021 de 25 de junio, expedido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, que la revocó de forma total, declarando en consecuencia improbada la demanda principal y probada la reconvencional, disponiendo el cumplimiento del contrato de transferencia “…en lo referente a la entrega del bien inmueble ubicado en la Urbanización Hansa, zona de Cota Cota, calle 1, manzano “A” N° 4 con superficie de 300 mts2 registrado en la Oficina de derechos Reales bajo la matrícula N° 2.01.0.99.0123233, hasta el décimo día de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de desapoderamiento…” (sic [406 a 407 vta. y 411 a 424 vta.; y, 460 a 463]).
II.3. Por memorial presentado el 19 de julio de igual año, los ahora impetrantes de tutela Eddy Ivis Téllez Arandia y Leda Agustina Serrano Buitrago de Téllez, interpusieron recurso de casación, con las siguientes alegaciones de agravio en la forma y en el fondo: a) Alex Estefan Aramayo Raña –ahora tercero interesado–, cuya confesión judicial cursa en actas, reconoció que en la fecha de suscripción del contrato traslativo de propiedad con pacto de rescate, no canceló ni un centavo por tal transferencia; por ende, no pagó el precio pactado; b) El Auto Supremo 848/2021, sólo procedió a interpretar textualmente el contrato de 21 de julio de 2017; y, sin considerar que, el precitado sólo peticionó la entrega del bien objeto del contrato referido, no así su escrituración ni la cancelación de gravámenes en DD.RR., c) Si el demandado no realizó el referido pago por el bien, era su deber demandar el “…reconocimiento de pago en fecha diferente al del documento, aspecto que no se hizo y que no puede ser sobre entendido por la autoridad judicial…” (sic); d) Se omitió valorar la declaración testifical de Javier Mardoñez Calanis, quien se pronunció con relación a las circunstancias en las cuales se firmó el merituado documento de compraventa; y, e) Debe integrarse la litis consorcial con los titulares de los gravámenes; toda vez que, al haberse reconocido como dueño del bien discutido al hoy tercero interesado, es lógico la afectación a dicha garantía, no pudiendo la autoridad jurisdiccional desconocer su labor procesal de dirección (fs. 465 a 472).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.4. A través de Auto Supremo 848/2021 de 21 de septiembre, los Magistrados hoy demandados, declararon infundado la impugnación analizada en la Conclusión que antecede; con la siguiente fundamentación: 1) En el presente proceso doble, donde se