SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2022-S4
Fecha: 14-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de notas de 22 de febrero de 2022 (sin cargos de recepción pero con verificación notarial de notificación por whatsApp a cada uno), se acredita que Robert William Jordán Escobar –ahora demandado−, miembro de la Comisión Liquidadora de FANACIM S.A. en liquidación, dio a conocer a: José Ayzacayo Cardozo, Marco Antonio Callata, Freddy Francisco Cardozo Flores, Daniel Marcelo Choque Jaillita, Diego Orlando Choque Jaillita, Celzo Condori Pacheco, Edilberto Delgadillo Mejía, Santiago Gallego Chocllu, Julio Hinojosa Camacho, Antonio Hinojosa Meneses, Agustín Laura Canqui, Jaime Laura Canqui, Sixto Cesar Laura Canqui, Pedro Mamani Huanca, José Virgilio Pardo Ríos, José Rosmar Peñarrieta Salinas y Juan Carlos Rodríguez Arias, que por cierre definitivo de sus actividades industriales (disolución de la sociedad comercial), se disponía su desvinculación laboral de la empresa, señalando que se realizaron los pagos correspondientes a su finiquito en sus cuentas bancarias personales (fs. 107, 111, 112, 116, 117, 121, 122, 126, 130, 131, 135, 136, 140, 141, 145, 146, 150, 151, 155, 156, 160, 161, 165, 166, 170, 171, 175, 176, 180, 181, 185 y 186).
II.2. Mediante nota presentada por el Sindicato de Trabajadores de FANACIM S.A., a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, el 2 de marzo de 2022, se denunció el despido intempestivo e injustificado del que fueron objeto los trabajadores de dicha empresa el 22 de febrero de ese año, impetrando en consecuencia que previa audiencia a llevarse a cabo, se disponga su reincorporación a través de conminatoria a ser emitida al efecto (fs. 238 a 241).
II.3. Por Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/027/2022 de 23 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, ordenó a FANACIM S.A., proceder a la reincorporación por estabilidad laboral a los ahora accionantes, en el último cargo que venían desempañando sus funciones; así como, el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que les corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de los mismos, sea en el plazo máximo de tres días hábiles desde su notificación con la conminatoria. Acto con el que fue notificado el 24 del mismo mes y año, conforme a la diligencia cursante en antecedentes (fs. 271 a 273 y 274).
II.4. A través de Informe J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-036/2022 de 11 de abril, se acredita que FANACIM S.A. no cumplió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/027/2022, porque los trabajadores cesados no fueron reincorporados a su fuente laboral y no están cobrando su sueldo (fs. 276).