SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2022-S3
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota presentada el 19 de mayo de 2021, dirigida a Jaime Mollinedo Marzana, entonces Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Cruz del Sur Minas Collo R.L.” -hoy accionado-, Emiliana Michua Huanca -ahora accionante- solicitó el pago de saldos de excedentes y pidió medidas ante hostigamiento, constando cargo de recepción suscrito por el referido accionado (fs. 15 a 16).
II.2. Por Carta notariada presentada el 13 de julio de 2021, con la suma “…Presenta reclamo por falta de pago de excedentes de percepción” (sic), la impetrante de tutela solicitó al ex Presidente accionado, nuevamente se le cancele el saldo de los excedentes de percepción y se le otorgue garantías al temer por su vida y la de su familia, constando cargo de recepción por el último nombrado (fs. 17 a 18 vta.).
II.3. A través de la Carta notariada diligenciada el 25 de agosto de 2021, dirigida al ex Presidente accionado, con referencia “…Reitera solicitud de pago de excedentes de percepción y solicita respuesta” (sic), la peticionante de tutela requirió -en lo central- se le haga conocer de forma expresa cuál el motivo de la falta de cancelación de dichos excedentes y el destino que se dio a los impagos, así como el motivo de su exclusión o eliminación del grupo oficial de WhatsApp, así como, qué instancia de la Cooperativa instruyó esas dos medidas; y, se le incorpore nuevamente al referido grupo (fs. 19 a 20 vta.)
II.4. Cursa Carta notariada suscita por la accionante, notificada el 9 de septiembre de 2021, dirigida al ex Presidente accionado, con referencia “…Solicita se me informe sobre determinación asumida por la Asamblea General o Consejo de Administración con relación a mi persona; asimismo se me extienda fotocopia legalizada de planilla de pago de haberes o excedentes de percepción y las actas de Asamblea General” (sic [fs. 21 a 22]).