SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2022-S3
Fecha: 21-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 270/2021 de 4 de diciembre, cursante de fs. 111 a 114, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la constatada lesión del derecho a la petición, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, en los mismos efectos dispositivos asumidos por la Sala Constitucional con relación a que en el plazo de tres días se atiendan cada una de las solicitudes efectuadas en la Nota de 19 de mayo, y las Cartas notariadas de 13 de julio, 25 de agosto y 9 de septiembre, todas de 2021, sea de forma positiva o negativa, según corresponda en derecho y de forma clara, razonada y motivada.
2º DENEGAR la tutela impetrada con relación a la pretensión constitucional de que se ordene la extensión de fotocopias legalizadas de las planillas de pago de los excedentes de percepción que todos los asociados firman de forma mensual, y de los actas de las asambleas en las que se haya podido tratar el caso de la accionante, conforme se tiene explicado ut supra.
3º Exhortar a Carmiña Ninoska Vera Márquez y Rubén Ramírez Conde, Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO