SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2022-S4

Fecha: 14-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido PRS-GTH-E-17740-2016 de 15 de agosto de 2016, el accionante entabló relación laboral con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, asumiendo el cargo de Ingeniero de Procesos, comunicándosele posteriormente que, conforme a lo dispuesto por el Memorando PRS-RH-565-2016, emitido por la Presidencia Ejecutiva de la institución, había sido designado a partir del 1 de septiembre del indicado año, como Vicepresidente de Administración, Contratos y Fiscalización a.i., dependiente de la Presidencia Ejecutiva de YPFB; notificándose al ahora solicitante de tutela con la nota GTHC-DS-367-2016 de 29 de agosto, el 1 de septiembre de 2016, conforme se evidencia de la firma de recepción al fin del documento (fs. 2 a 5).

II.2.  A través de la Resolución Administrativa PRS 000224 de 13 de junio de 2016, el Presidente Ejecutivo de YPFB, resolvió en el Artículo Décimo, delegar para la suscripción de contrato, orden de compra o servicio de proceso de contratación para cuantías mayores a Bs.200 000 (bolivianos doscientos mil), a la Vicepresidencia de Administración de Contratos y Fiscalización, en todas sus dependencias a nivel nacional (fs. 6 a 13).

II.3.  Con base en los Informes Técnico y Legal GTHC 015/2017 de 18 de abril y YPFB/GLC-308-DLGPC-103-ULAJ-172/2017 de la misma fecha, referidos a la posible existencia de actos de corrupción, en el marco de lo dispuesto por el art. 352 del Reglamento Interno de Personal de YPFB, se dictó la Resolución 000064 de 18 de abril de 2017, mediante la cual el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, dispuso la suspensión de funciones del personal detallado en al Anexo 1 que forma parte de dicha Resolución, entre ellos, el ahora impetrante de tutela, determinación ejecutada a través de nota GTHC-SP-017-2017 de 19 del mismo mes y año, recepcionada por el interesado a las 18:00 de igual data (fs. 14 a 33).

II.4.  El 29 de octubre de 2018, sobre la base de los informes DTC-JUPPD-017/2017 de 13 de marzo, emitido por Profesionales de Investigación del Directorio de Transparencia Corporativa de YPFB; CGE/SCSL/L022/N17 elaborado por la Contraloría General del Estado; INFORME Legal YPFB-DLGPC-246/2018 de 5 de octubre, presentado por el Profesional Abogado de la Dirección Legal General de Procesos Corporativa de YPFB, se dictó el Auto Inicial de Proceso Administrativo ALC 008/2018 de 17 de octubre, contra Jorge Patricio Sosa Suárez –ahora solicitante de tutela–, ante la existencia de indicios de responsabilidad administrativa en contravención de los arts. 235.1 y 2 de la CPE; 14 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–; 3 inc. d) y j) del DS 0181 de –28 de junio de 2009–; 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 9.e) del DR 224 y 136 del Reglamento Interno de YPFB, disponiéndose la apertura de término probatorio de diez días hábiles computables desde la legal notificación; diligencia practicada personalmente al procesado en la misma fecha (fs. 134 a 297).

II.5.  Por nota con cargo de recepción de 20 de noviembre de 2018, el accionante presentó ante la Autoridad Sumariante de YPFB, los descargos correspondientes al proceso iniciado en su contra, solicitando sean valorados bajo la sana crítica y en consecuencia, se levante todo cargo en su contra y se disponga el archivo de obrados (fs. 298 a 307).

II.6.  Mediante Resolución Final PA-ALC 012/2018 de 23 de noviembre, la Autoridad Sumariante de YPFB, determinó la existencia de responsabilidad administrativa del impetrante de tutela, imponiéndole la sanción de destitución; determinación que habiendo sido objeto de impugnación a través de recurso de revocatoria, fue resuelto por Resolución de Revocatoria PA-ALC 002/219 de 2 de enero, que ratificó el fallo objetado, motivando la interposición de recurso jerárquico que culminó con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000008 de 5 de mayo de 2018, dictada por el Presidente Ejecutivo a.i. de la indicada entidad, que anuló obrados hasta la Resolución Final PA-ALC 01/2018 inclusive, ordenando a la Autoridad Sumariante emitir nuevo pronunciamiento (fs. 308 a 404).

II.7.  Dando cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000008, la Autoridad Sumariante pronunció la Resolución Final PA-ALC 026/2019 de 3 de julio, determinando la existencia de responsabilidad administrativa y aplicando la sanción de destitución, disponiendo además, la remisión de antecedentes a la Gerencia General de Procesos de YPFB a efectos de que previo análisis por la Dirección Legal General de Procesos, se determine si corresponde el inicio de acciones legales contra el procesado, por existir indicios de responsabilidad penal por los delitos de incumplimiento de deberes y otros a determinarse durante la investigación; decisión contra la que se formuló recurso de revocatoria que derivó en la emisión de la Resolución de Revocatoria PA-ALC 028/2019 de 28 de noviembre que rechazando la pretensión de nulidad del proceso, ratificó el fallo confutado; en tales circunstancias, el solicitante de tutela interpuso recurso jerárquico que concluyó mediante Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000080/-C de 18 de mayo de 2020, proferida por Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, que confirmó en su integridad la decisión impugnada; determinación notificada personalmente al procesado el 19 de octubre de 2020, conforme acredita la firma al pie de la diligencia (fs. 405 a 487).

II.8.  Por Auto de 26 de octubre de 2020, la Autoridad Sumariante declaró ejecutoriada la Resolución Final PA-ALC 026/2019 de 3 de julio, disponiendo la remisión de antecedentes a la Gerencia de Talento Humano Corporativo de YPFB a efectos de su estricto cumplimiento; asimismo, determinó la remisión de fotocopias legalizadas a la Gerencia Legal Corporativa de la señalada entidad, con el objetivo de establecer si corresponde la responsabilidad penal contra el procesado (fs. 488 a 489).