SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2022-S2
Fecha: 28-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 17 a 20 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de agosto de 2021, se apersonó de manera voluntaria al proceso penal por el supuesto delito de apropiación indebida, mismo que se encontraba concluido mediante Auto Definitivo 100/2021 de 15 de mayo, dictado por la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija; sin embargo, emergente de ese proceso quedó vigente la declaratoria de rebeldía -mediante Auto Interlocutorio- de 4 de agosto de 2011.
Ante su apersonamiento solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, por consiguiente, el cese de las medidas cautelares impuestas en su contra, como ser el arraigo que se encuentra registrado en la Administración Departamental Tarija de la Dirección General de Migración (DIGEMIG).
La Jueza demandada emitió providencia de 16 de agosto de 2021, aceptando su apersonamiento, sin dar curso a su petición de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, más bien mencionó que se reserve su solicitud hasta la ejecutoria de la sentencia, extremo inexistente porque no se dictó ninguna sentencia en la causa, más al contrario existe el Auto Definitivo ejecutoriado que dio fin al proceso, por lo que no habría razón que se mantenga ninguna medida cautelar en su contra.
El 7 de septiembre de 20201, planteó el recurso de reposición contra la determinación asumida, reiterando se deje sin efecto la rebeldía y medidas cautelares, puesto que se mantiene vigente el mandamiento de aprehensión; a ese efecto, se emitió el Auto Interlocutorio 561/2021 de 8 de septiembre, y en vez de dar curso a su petición declaró con lugar en parte el recurso y de manera extraña, empeoró su situación jurídica, condenándole a pagar un monto de Bs500.- (quinientos bolivianos) por concepto de purga de rebeldía, manteniendo la medida impuesta.
Es así que, el “7” de octubre de 2021, mediante escrito reiteró su petición de dejar sin efecto la rebeldía y que el monto pecuniario no puede ser condicionante para levantar la misma, haciendo mención a la jurisprudencia constitucional aplicable a ese aspecto y a la purga, citando la “SC 1203/2013” entre otras sentencias que son de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para las autoridades judiciales; emitiéndose al efecto por parte de la Jueza demandada, la providencia de 13 de similar mes y año, declarando “NO HA LUGAR A LO SOLICITADO, PREVIAMENTE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LA MISMA”, (es decir al pago de la purga de rebeldía); resultando que hasta la fecha se encuentra perseguido indebidamente, porque ya no existe un proceso en trámite, al contrario la causa se encuentra concluida, de igual manera su libertad está en riesgo por existir un mandamiento de aprehensión vigente, al igual que su derecho a la libre locomoción por encontrarse arraigado en la Administración Departamental Tarija de DIGEMIG.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la dignidad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.3 incs. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) .
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: a) Quede sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesto mediante Auto Interlocutorio de 4 de agosto de 2011; b) Se deje sin valor alguno el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, el cese de las medidas cautelares dispuestas, como el arraigo y otras dentro la extinta causa; y, c) Se condene en costas y sea con responsabilidad para la demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 26 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la demandada
Paola Zulma Tejerina Zenteno, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, remitió informe escrito de 22 de octubre de 2021, cursante a fs. 25, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a que dentro el proceso penal seguido por Paola Ximena Cabezas Salgado contra Jaime Deifer Olaguiver Hoyos, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, se ratificó en el Auto Interlocutorio 561/2021, que de ninguna manera vulneró derechos y garantías del accionante; toda vez que, se condenó con costas emergente de una declaratoria de rebeldía conforme dispone el art. 91.II del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 26 vta. a 28, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 561/2021 y se emita uno nuevo en el día con el razonamiento y fundamento jurídico de esa sentencia; con los siguientes fundamentos: 1) Se declaró rebelde al accionante mediante Auto Interlocutorio de 4 de agosto de 2011 en aplicación del art. 87 y ss. del CPP y con ello se ordenó la ejecución del mandamiento de aprehensión en su contra; 2) Se debe tomar en cuenta los efectos que acarrea el apersonamiento del encausado en relación al régimen cautelar de rebeldía y el alcance de la decisión extintiva de la acción penal el “8 de septiembre de 2021” (sic); en ambos casos, de conformidad a lo establecido en los arts. 42 y 44 del Código Adjetivo Penal, bajo el principio de unidad jurisdiccional y seguridad jurídica es obligación del juzgado hacer cumplir sus determinaciones; y, 3) El art. 91 del citado Código, obliga al juzgador ante la comparecencia del rebelde a dejar sin efecto cualquier medida cautelar incluida la aprehensión y si existiese justificación revocar la misma, consignando a perceptiva legal la obligación del imputado o su fiador, a pagar las costas de su rebeldía; de lo que se colige que esta exigencia onerosa está establecida en el cuerpo normativo procesal penal regulado en su art. 91 en relación a los arts. 248 y 272.II, y su ejecución tiene fuerza ejecutiva, caso en el cual el cobro coercitivo está ligado a las herramientas intraprocesales citadas en el Código Procesal Civil, no pudiendo condicionarse la suspensión de las medidas personales a otros razonamientos o interpretaciones que estén fuera de lo anotado, pues ello pone en riesgo el ejercicio del derecho a la libertad de locomoción.