SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2022-S2
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 4 de agosto de 2011, pronunciado por la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija dentro del proceso penal por el presunto delito de apropiación indebida seguido por Paola Ximena Cabezas Salgado contra Jaime Deifer Olaguivel Hoyos -ahora accionante- por el presunto delito de apropiación indebida; por el cual, se declaró la rebeldía del imputado, disponiendo su arraigo y se expida mandamiento de aprehensión entre otras medidas (fs. 2 y vta.).
II.2. Mediante Auto Definitivo 100/2021 de 15 de mayo, Paola Zulma Tejerina Zenteno, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija -ahora demandada- declaró la “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de JAIME DEIFER OLAGUIVER HOYOS, en relación al delito de apropiación indebida…” (sic) instaurado por Paola Ximena Cabezas Salgado (fs. 3 a 4).
II.3. Por memorial de 13 de agosto de 2021, el accionante se apersonó al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija y al ser notificado con el Auto Definitivo 100/2021, el cual declaró la extinción de la acción penal a su favor, solicitó se proceda el levantamiento y cancelación de todas las medidas cautelares impuestas a raíz de la declaratoria de rebeldía y se deje sin efecto la misma; mereciendo el proveído de 16 de igual mes y año que señaló: “Se tiene por apersonado al señor Jaime Deifer Olaguivel Hoyos a quien se hará conocer ulteriores resoluciones. En lo demás resérvese hasta la ejecutoria de la sentencia” (sic [fs. 7 y vta.; y, 8.]).
II.4. A través del escrito de 7 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela planteó recurso de reposición contra la providencia de 16 de agosto de igual año, al considerar que no existe sentencia en su contra, al contrario existiría el Auto Definitivo 100/2021 el cual declaró la extinción de la acción penal a su favor, solicitando adecue su decreto a lo peticionado de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y las medidas impuestas (fs. 10 a 11).
II.5. Cursa Auto Interlocutorio 561/2021 de 8 de septiembre, por el cual la Jueza demandada declaró: “CON LUGAR EN PARTE el recurso de reposición planteado por Jaime Diefer Olaguiver Hoyos, disponiendo la modificación en parte del decreto de 16 de agosto de ‘2016’, manteniéndose su apersonamiento y disponiendo que previo a resolver lo solicitado, se condena al encausado al pago de costas emergentes de la declaratoria de la rebeldía de fecha 04 de agosto de 2011, en la suma de QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 500,00), a ser cancelado a favor del Tesoro Judicial, reservándose el levantamiento de las medidas cautelares hasta el pago de la multa” (sic [fs. 12 y vta.]).
II.6. Por memorial de 12 de octubre de 2021, el accionante reiteró dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía a la Jueza ahora demandada y no se condicione esa petición a ningún otro aspecto (fs. 14 a 15 vta.).
II.7. A través de la providencia de 13 de octubre de 2021, la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, dispuso: “No ha lugar a lo solicitado, previamente debe dar cumplimiento a la misma” (sic [fs. 16]).