SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2022-S3
Fecha: 21-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2021, a Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director a.i. de la DIRNOPLU -ahora accionado-, María Ximena Echeverría Araoz, Jannet Estela Párraga Tapia, Margot Rosmary Ugarte Calisaya, Georgina Liliana Ayarde Carreón, Mario Escalante Bejarano, Manuel Giovanny Villarroel Laguna y José Luis Sandoval Gareca -hoy accionantes-; asimismo, Eliana del Milagro Suárez Valencia, Nancy Meriles Salazar y Doris María Calderón Maldonado, solicitaron la nulidad de la RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, que aprobó el Reglamento de Evaluación del Desempeño Notarial; la RA DIRNOPLU 098/2021 de 14 de octubre, que aprobó el Protocolo para la Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial y la RA DIRNOPLU 099/2021 de 19 de octubre, que aprobó el Cronograma de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de la Carrera Notarial, debido a que se pretende aplicar de manera retroactiva; el Reglamento de Evaluación aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021, para evaluar su desempeño de las gestiones 2018, 2019 y 2020; asimismo, debido a que la calificación de la sanción grave con menos de treinta y cinco puntos implica vulneración a su derecho al “NON BIS ÍDEM”; y la asignación de cincuenta puntos a aspectos disciplinarios es completamente desproporcional; y por lo señalado, solicitaron la suspensión del proceso de evaluación de desempeño y previo informe técnico legal se proceda a revisar las observaciones realizadas de su parte a las citadas Resoluciones Administrativas; y, en el Otrosí 3.- señalan que “En caso de considerar su autoridad que el presente recurso debe tener un trámite distinto al alegado por mi persona, deberá darle el trámite correcto (sin que esto suponga renunciar a mi medio de impugnación…” sic [fs. 15 a 20]).
II.2. A través de Recurso de Revocatoria presentada el 16 de diciembre de 2021, dirigida al Director ahora accionado, los accionantes plantearon y fundamentaron dicho Recurso de Revocatoria contra la RA DIRNOPLU 095/2021, que aprobó el Reglamento de Evaluación de Desempeño Notarial; la RA DIRNOPLU 098/2021, que aprobó el Protocolo para la Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, la RA DIRNOPLU 099/2021, que aprobó el Cronograma de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial; y la RA DIRNOPLU 111/2021 ‘“…PROTOCOLO PARA LA VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN…”’ (sic); puesto que, se pretende aplicar de manera retroactiva el Reglamento de Evaluación aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021, para evaluar su desempeño de las gestiones 2018, 2019 y 2020; asimismo, debido a que la calificación de la sanción grave con menos de treinta y cinco puntos implicaría la vulneración a su derecho al “NON BIS ÍDEM”; y la asignación de cincuenta puntos a aspectos disciplinarios es completamente desproporcional; y por ello, solicitó se declare la nulidad de las referidas resoluciones administrativas y someter las mismas a revisión; y, en el “Otrosí 3” señalaron que de manera expresa dada la gravedad de la cuestión planteada, solicitaron la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado; es decir, las citadas Resoluciones Administrativas impugnadas (fs. 66 a 73 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 7 de enero de 2022, Dirigida al Director hoy accionado, los accionantes reiteraron su solicitud de suspensión de evaluación, con los mismos argumentos del memorial de 16 de diciembre de 2021 (fs. 9 a 14 vta.).
II.4. A través de la RA DIRNOPLU 007/2022 de 10 de enero, el Director ahora accionado, resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por los accionantes en contra de las RRAA DIRONOPLU 095/2021, DIRNOPLU 098/2021, DIRNOPLU 099/2021 y DIRNOPLU 111/2021 y en consecuencia declararlas firmes y subsistentes para los efectos legales consecuentes, fundamentando que el recurso de revocatoria fue recibido en Secretaría de la DIRNOPLU, el 21 de diciembre de 2021 y presentado el 16 del citado mes y año ante la DIRNOPLU de Tarija por los accionantes y los memoriales de solicitud de suspensión del proceso de evaluación ahora acumulados al recurso de revocatoria contienen los mismos fundamentos advirtiéndose que su interposición fue realizada con posterioridad a los diez días hábiles establecidos; en consecuencia, ante el incumplimiento del plazo para su presentación, corresponde la aplicación del art. 121 inc. a) del DS 27113 concordante con el art. 61 de la LPA, aclarándose que por tal situación no se ingresó al análisis de fondo de la pretensión planteada (fs. 80 a 88). Notificándose a los accionantes el 18 de enero de 2021 en el domicilio procesal señalado en el recurso de revocatoria interpuesto por los nombrados (fs. 89 a 90).