SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1514/2022-S3

Fecha: 21-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Resolución Final/SDB 01/2020 de 14 de enero, emitida por Ana Delia Cuellar Ribera, Sumariante Departamental de Beni -ahora coaccionada- en el proceso disciplinario iniciado a denuncia del Director Departamental del Notariado Plurinacional de Beni -hoy tercero interesado-, contra Mirian Duran Aue, Notaria de Fe Pública 1 del municipio de San Andrés del departamento de Beni, -ahora accionante-, que resolvió declarar improbada la denuncia por la falta disciplinaria grave prevista por el art. 105 inc. f), con relación al art. 20 incs. e) y i) de la LNP; y, probada la denuncia, por la comisión de la falta disciplinaria prevista por el art. 105 inc. f), respecto a los arts. 14 y 18 incs. a), b) y f) de la citada Ley determinando la sanción de suspensión temporal de seis meses, conforme a lo establecido por el art. 107 inc. b) de la señalada Ley (fs. 5 a 12 vta.).

II.2.    Mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2021, dirigido a Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director a.i. de DIRNOPLU -ahora accionado-; la accionante formuló recurso de apelación contra la Resolución Final/SDB 01/2020 (fs. 13 a 15).

II.3.    Por Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 066/2021 de 30 de septiembre, el Director ahora accionado, constituido en Tribunal de apelación confirmó en parte la Resolución Final/SDB 01/2020, respecto a declarar probada la denuncia sobre la falta disciplinaria establecida por el art. 105 inc. f), con relación a los arts. 14 y 18 incs. a), b) y f) de la LNP y declarar improbada respecto al art. 105 inc. f), respecto al art. 20 incs. e) y i) de la citada ley; y revocar la sanción de seis meses de suspensión de servicio notarial e imponer la sanción de seis salarios mínimos nacionales a ser depositados en la cuenta de la DIRNOPLU (fs. 16 a 20 vta.).