SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2022-S4

Fecha: 21-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, los ahora accionantes Margarita Ingrid Vargas Pérez y José Roca Pedraza, señalaron que se declaró la procedencia de trámites de titulación de inmuebles ubicados en el radio urbano del municipio de Porongo, específicamente se dictaron las Resoluciones Administrativas MAE 000256/2013 de 2 de diciembre, por la cual otorgó titulación de un inmueble de 8 072 m2, en favor de José Roca Pedraza y MAE 000305/2013 de 30 de diciembre, por la que se tituló un inmueble de 8 072 m2, en favor de Margarita Ingrid Vargas Pérez; sin embargo, respecto a estos terrenos, Luz María López Jiménez aduce ser propietaria en virtud a unas escrituras públicas municipales de adjudicación definitiva de 13 de noviembre de 1998, las cuales se emitieron abstrayendo todo procedimiento establecido al efecto, advirtiendo la inexistencia de trámite administrativo alguno que respalde dichas escrituras municipales, razón por las que solicitaron la nulidad de las escrituras de referencia, por ser estas apócrifas y falsas (fs. 3 a 5 vta.).

II.2.    En respuesta a la solicitud efectuada, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, emitió el OF. EXT- GAMP. 540/2020 de 23 de diciembre, a través del cual, se informó que el derecho propietario dirimido, fue resuelto en la vía judicial; por lo que, dicha petición de nulidad, deberá contener una orden expresa emitida por autoridad judicial competente, donde radica la causa judicial, ello en cumplimiento a las disposiciones que rigen la administración municipal, además de los procedimientos administrativos. Decisión que mereció la interposición de recurso de revocatoria, presentado el 5 de enero de 2021, por los hoy impetrantes de tutela, pidiendo ser revoque la indicada resolución; y en consecuencia, se inicie el procedimiento administrativo para la declaratoria de nulidad de las escrituras de adjudicación municipal observadas (fs. 17 a 20 vta.).

II.3.    Actuado que dio lugar al Decreto Edil 006/2021 de 25 de enero, por el cual, el Alcalde del citado ente municipal, resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por los solicitantes de tutela, confirmando en todas sus partes el OF. EXT- GAMP. 540/2020 de 23 de diciembre (fs. 21 a 26). Decisión contra la cual plantearon recurso jerárquico, mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2021, pidiendo se deje sin efecto el Decreto Edil 006/2021 de 25 de enero, así como el OF. EXT- GAMP. 540/2020 de 23 de diciembre, y deliberando en el fondo, se ordene la apertura del procedimiento administrativo de nulidad de las escrituras de adjudicación municipal referidas en el memorial de inicio del trámite (fs. 27 a 29).

II.4.    Por OF. EXT. GAMP. 157/2021 de 15 de marzo, Julio César Carrillo Melgar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz –ahora codemandado–, señaló que el Decreto Edil 006/2021 de 25 enero, fue resuelto por la Autoridad Máxima Ejecutiva; por lo que, resultaba incongruente plantear el recurso jerárquico; además, que los actos administrativos, una vez agotada la instancia administrativa, adquieren la calidad de “firmeza”, configurándose una garantía constitucional a favor del administrado, en virtud de la cual, ningún nivel de administración pública, puede modificar, alterar o anularlo de oficio, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solo puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos. En virtud a lo expuesto, al haberse agotado la vía administrativa y toda vez que contra las Resoluciones del Alcalde del citado ente municipal, no existe recurso administrativo ulterior, se rechazó el recurso jerárquico, ello en cumplimiento de los principios que rigen la administración municipal, además de los procedimientos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 30 a 31).

II.5.    Como emergencia de aquel rechazo, por memorial presentado el 8 de junio de 2021, los ahora accionantes plantearon demanda contenciosa administrativa ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la cual observaron que la Resolución OF. EXT. GAMP. 157/2021 de 15 de marzo, era ilegal, ya que el Alcalde del ente municipal referido ni siquiera ordenó la apertura de procedimiento administrativo para anular las ilegales adjudicaciones municipales, emitiendo resoluciones carentes de fundamentación y motivación, no obstante a que en la petición de inicio de procedimiento administrativo se planteó porque las adjudicaciones municipales son apócrifas y falsas. Pidiendo en consecuencia dejar sin efecto el Decreto Edil 006/2021 de 25 de enero, el OF. EXT. GAMP. 157/2021 de 15 de marzo y se declaren nulas las escrituras de adjudicación municipal observadas (fs. 112 a 119). Demanda que fue subsanada mediante memorial presentado el 2 de julio de 2021, siendo admitida por Auto de 6 de igual mes y año, corriendo en traslado a la entidad demandada a fin de asumir defensa (fs. 123 a 125).

II.6.    En resolución de la demanda contencioso administrativa descrita en el punto que antecede, se emitió la Sentencia 10 de 26 de noviembre de 2021, por la que autoridades ahora demandadas, resolvieron declarar improbada la referida demanda sobre nulidad de la adjudicación municipal de 13 de noviembre de 1998, disponiendo que los demandantes –hoy impetrantes de tutela– acudan a la instancia civil ordinaria a efectos de hacer prevalecer sus derechos (fs. 211 a 215).