SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2022-S2
Fecha: 28-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2021, cursante de fs. 18 a 19 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio seguido en su contra por Carmiña Erika Torrico Agudo, el 18 de agosto de 2021, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación -no señala contra qué resolución-, resuelto por el Juez demandado por Auto de 31 del indicado mes y año, rechazando el mismo; empero, no se pronunció sobre la alternativa de apelación y ordenó su apremio hasta que cancele la suma de Bs14 816,40.- (catorce mil ochocientos dieciséis 40/100 bolivianos); conocida esa decisión, el 9 del citado mes y año, planteó complementación y enmienda, señalando que se entregó el mandamiento de apremio a la parte contraria sin haberse dilucidado el recurso referido, atentando contra su libertad; derecho que únicamente puede ser restringido de ultima ratio; y que además, la aludida autoridad demandada pretendió obligarle a realizar pagos repetidos sin considerar que el monto que indicó no se ajustaba a los datos de la mencionada causa; ya que, hubiese cumplido de manera parcial la cancelación de la asistencia familiar, la cual sería verificable mediante diferentes depósitos y recibos bancarios; por lo que, impetró se efectúen las respectivas deducciones al monto; por ello, la emisión de la orden de apremio amenazaría su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar precepto constitucional alguno que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada: a) Deje sin efecto el mandamiento de apremio por la suma de Bs14 816,40.-; b) Deducir los montos depositados a favor de la beneficiaria; y, c) Expida otro mandamiento similar conforme a los datos del proceso; condenándose en costos y costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 24 a 26, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, reiteró los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos señaló que: 1) La autoridad demandada no tomó en cuenta el memorial de complementación y enmienda que presentó, ni respetó los plazos procesales para resolverlo antes de dictar el mandamiento de apremio, con el que vulneró sus derechos a la libertad y al libre tránsito; y, 2) No se consideró los pagos anticipados que realizó; por lo que, solicitó se corrija el procedimiento, emitiéndose una orden de apremio sin vicios de nulidad ni observaciones, así como, el estudio de los plazos pertinentes para resolver recursos antes de disponer tal mandamiento; dejando sin efecto el expedido por la suma de Bs14 816,40.-, y se deduzcan los montos depositados.
I.2.2. Informe del demandado
José Antonio Nuñez Arano, Juez Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 11 de septiembre de 2021, cursante de fs. 22 a 23, y en audiencia de garantías señaló que: i) Consta un acuerdo regulador de divorcio que incluía el monto de asistencia familiar, el cual fue aprobado, homologado y ejecutoriado, al haber ambas partes del proceso renunciado a interponer recurso alguno; ii) La beneficiaria en el indicado caso presentó liquidación, notificada al accionante el 24 de mayo de 2021, siendo la misma observada por el prenombrado de manera extemporánea incumpliendo la normativa descrita en el art. 415.II y II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); aprobándose tal liquidación mediante “Auto” por la suma de Bs23 816.- (veintitrés mil ochocientos dieciséis bolivianos); ante ello, el solicitante de tutela formuló recurso de reposición con alternativa de apelación, resuelto descontando la citada liquidación hasta el monto debitado de Bs17 816,40.- (diecisiete mil ochocientos dieciséis 40/100 bolivianos); siendo que, el impetrante de tutela interpuso por segunda vez recurso de reposición con alternativa de apelación, el cual fue rechazado, descontándole los pagos que realizó hasta ese momento, y expidiendo mandamiento de apremio por la suma de Bs14 816,40.-; iii) Tomando en cuenta que el accionante pagó la totalidad del monto, dejó sin efecto el mandamiento de apremio; iv) Los recursos fueron planteados por el peticionante de tutela con el fin de dilatar el proceso de origen y los pagos debían efectuarse de forma oportuna, conforme el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y los arts. 415.VII y 127.I del CFPF, los cuales señalan que la asistencia familiar es de interés social, y no existe recurso que suspenda su eficaz suministro; v) Dispuso dicho mandamiento como interés primigenio de los menores de edad involucrados en el mismo; por lo que, la cancelación debió ser total y no por partes, excepto que hubiese existido una oferta de pago la cual no fue así; y, vi) Una vez que el impetrante de tutela tuvo conocimiento de la orden de apremio, recién depositó la totalidad de su obligación; y ante ello, por Auto de 10 de septiembre de 2021, dejó sin efecto dicha disposición; por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela pretendida.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 175/2021 de 12 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) No se estableció si existió lesiones a la garantía del debido proceso y los elementos probatorios para constatar la vulneración de los derechos denunciados fue insuficiente; b) Tampoco se demostró que el accionante haya recurrido ante la misma autoridad demandada para reparar posibles infracciones al proceso; c) Se encontraba limitado de tomar conocimiento objetivo de ciertos elementos; ya que, no se remitió el expediente correspondiente y basó su fundamentación sobre los memoriales y decretos presentados a su despacho judicial que estaban signados con fechas que correspondían a procedimiento; d) El Juez demandado a través de su informe estableció que cumplió con las formalidades de ley de manera oportuna y, para no vulnerar ningún derecho ni garantía constitucional dejó sin efecto el mandamiento de apremio mediante Auto de 10 de septiembre de 2021; y, e) Era inviable resolver aspectos que ya fueron resueltos dentro de procedimiento.
El impetrante de tutela pidió complementación y enmienda a la citada Resolución, respecto a los agravios señalados; en sustanciación y resolución el Juez de garantías refirió que dicho fallo fue fundamentado y respondió a todo lo peticionado por el mismo, y cualquier otra disposición sería una determinación ultra petita; consecuentemente, rechazó dicha solicitud.