SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2022-S2
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de 31 de agosto de 2021, el Juez demando resolvió no ha lugar el recurso de reposición planteado por el accionante, y en consecuencia, expidió el mandamiento de apremio por el monto de Bs14 816,40.- (fs. 6 a 8).
II.2. Consta mandamiento de apremio de 8 de septiembre de 2021, contra el peticionante de tutela con facultad de allanamiento, expedido por la aludida autoridad ordenado mediante el mencionado Auto (fs. 2).
II.3. Mediante memorial presentado de 9 de septiembre de 2021, ante el Juez demandado, el impetrante de tutela solicitó complementación y enmienda al Auto de 31 de agosto de igual año (fs. 4 a 5).
II.4. Cursan informe escrito de 11 de septiembre de 2021, dirigido al juez de garantías, por la autoridad demandada respecto a esta acción de libertad; y, Auto de 10 del referido mes y año, que dejó sin efecto el mandamiento de apremio de 8 del mes y año indicados, por el pago total del monto devengado (fs. 22 a 23 vta.).
II.5. Corre acta de audiencia de garantías de 11 de septiembre de 2021, en la que mediante secretaría se informó la presencia de los sujetos procesales, y con la palabra a su turno hicieron conocer sus argumentos (fs. 24 a 26).