SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1526/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1526/2022-S3

Fecha: 28-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 9 de junio de 2021, por David Gustavo de la Torre Gonzales -ahora accionante- ante María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta -hoy accionada-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jesús Abraham Vladimir Salas Tabilo contra Mauricio Fabián Zambrana Huit y Laura Raquel Larrazábal Sapiencia, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y asociación delictuosa, delitos sancionados y tipificados por los art. 132, 146 y 154 del CP, solicitó cesación de la detención preventiva, amparado en el art. 239.1 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- modificada a su vez por la Ley 1226 de 18 de septiembre de igual año, pidiendo una medida menos gravosa como es la detención domiciliaria, con habilitación de días y horas laborales (fs. 9 a 19 vta.).

II.2.    Por memorial presentado el 14 de junio de 2021, ante la Jueza ahora accionada, el accionante reiteró la cesación a su detención preventiva (fs. 20 a 30 vta.).

II.3.    Consta memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por el cual el accionante, ante el vencimiento de plazos procesales solicitó que se proceda al control jurisdiccional en la investigación (fs. 34 y vta.).

II.4.    Cursa memorial presentado el 5 de octubre de 2021, por el accionante, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual reiteró que se proceda al control jurisdiccional e impetró que se tenga presente que la inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al derecho al debido proceso con relación al principio de celeridad (fs. 35 y vta.).

II.5.    A través de memorial presentado el 18 de octubre de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, el accionante ante la existencia de nuevos elementos previstos por el art. 239 del CPP y con el derecho de petición que le otorga el art. 24 de la CPE, reiteró el memorial de 7 de octubre de 2021 y amplió el fundamento de los memoriales de solicitud de cesación de la detención preventiva, presentados el 9 y 14 de junio de 2021, pidiendo que se disponga la cesación de su detención preventiva y la aplicación de las medidas sustitutivas establecidas por el art. 231 bis del CPP (fs. 31 a 33 vta.).

II.6.    Cursa Acta de audiencia virtual de 21 de octubre de 2021, a las 11:00 horas, de consideración de medidas cautelares y de cesación de la detención preventiva, celebrada por William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarta -ahora accionado-, estableció que habiéndose manifestado la defensa de la víctima que se encuentra en audiencia virtual; empero, a objeto de no vulnerar sus derechos y garantías que asisten a todos los involucrados en ese proceso penal, se encuentra facultado de reprogramar esa audiencia, señalando nuevo día y hora para el 26 de octubre de 2021, a las 14:30 horas, quedando notificados los presentes en sala virtual, el Ministerio Público, la defensa e imputada, así como la víctima y sus abogados patrocinantes con dicha reprogramación, debiendo por secretaría de ese despacho judicial proceder con la notificación a los inasistentes, que por ello se suspendió ese acto procesal (fs. 53 y vta.).