SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2022-S4
Fecha: 23-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Informes Técnicos de 13 de septiembre de 2021, emitidos por la empresa Soluciones Informáticas “TORRETEC”, que mediante el encargado de Sistemas Informáticos de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial de Santa Cruz; hicieron conocer al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz –hoy codemandado–, que las impresoras de dicho Juzgado, se encontraban dañadas, recomendando el necesario reemplazo de los mismos, y debiendo realizar el pedido correspondiente a la Unidad de Almacenes (fs. 28 y 29).
II.2. Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, ante la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, Evert Flores Caraballo y Cristhian Flores Caraballo –hoy accionantes–, solicitaron que en cumplimiento del art. 251 del CPP, se ordene al Secretario codemandado, remita las fotocopias legalizadas de los actuados pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el plazo de veinticuatro horas; dentro del proceso penal seguido en contra de los impetrantes de tutela a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas (fs. 19).
II.3. A través de escrito presentado el 20 de septiembre de 2021, ante la Jueza demandada, los accionantes, peticionaron que el Secretario codemandado, informe si las fotocopias legalizadas, para resolver el recurso de apelación planteada conforme al art. 251 del CPP, el 13 de igual mes y año, fueron remitidas al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en caso de no haber sido enviadas, explique los motivos (fs. 4 y vta.).
II.4. Mediante el Oficio 963/2021 de 28 de septiembre, la autoridad demandada, remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fotocopias legalizadas del cuaderno procesal de la apelación incidental, planteada por los solicitantes de tutela, contra el Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2021; de lo cual, se advierte que la misma fue recibida por dicha Sala el 28 de igual mes y año (fs. 30).