SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2022-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2022-s4

Fecha: 23-Nov-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 14 a 18 la parte accionante, a través de sus representantes sin mandato, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestaron que sus derechos humanos, son el producto de una persecución penal ilegítima, derivando en hostigamiento, sin que exista fundamentos conforme a ley y derecho, derivando en la violación a la libertad, reconocido y protegido en la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 23. I. y III. En ese sentido el Fiscal de Materia y el investigador, procedieron a la emisión y ejecución del mandamiento de aprehensión de 1 de julio de 2022, sin observar las correspondientes formas establecidas por ley, con los actos y medios de pruebas determinados dentro del mismo cuaderno de investigaciones, como el Formulario Único de Denuncias de 28 de mayo de mismo año (denuncia verbal), contra Los Autores por el delito lesiones gravísimas; posteriormente, la Fiscal de Materia Jhanneth Sulma Mamani Uruña, el 30 de igual fecha, presentó memorial de inicio de investigaciones contra “los autores”, al Juez de turno de Instrucción Penal Cautelar de la Capital.

El 20 de junio de 2022, el “Sgto. My. Javier León Quispe”, remitió Informe caso FISC 201102012204077, dirigido al Fiscal de Materia Gonzalo Antonino Chacón Silva, en la que indicó que el 15 de junio del 2022 a las 11:00, se tomó su declaración informativa a la víctima, en la misma refirió que reconoció a sus agresores, y los que le ocasionaron lesiones en la región frontal. Pidió al representante del Ministerio Público que amplíe la investigación en contra de su hijo AA “menor de edad de 9 meses de edad” y Elsy Anely Luna Peñaloza “sindicados”; por ende, el investigador junto al Fiscal de Materia consideró de manera oficiosa a pedido de la supuesta víctima ampliar la investigación a un menor de edad de “nueve meses de edad”, siendo irrefutablemente un acto inconstitucional, y una vulneración a los derechos humanos reconocidos por la Norma Fundamental.

El 24 de junio de 2022, el Fiscal de Materia ahora demandado, emitió orden de citación a Elsy Anely Luna Peñaloza, y Jesús Elian Apuri Bejarano, cambiando inexplicablemente el nombre que supuestamente refirió la víctima, señalando día y hora de declaración informativa programada para el 28 de junio de 2022, a las 14:00, sin que exista control jurisdiccional, teniendo en cuenta que para esa fecha la investigación era realizada contra “los autores”.

En la misma fecha, emitió el investigador asignado al caso ahora demandado el acta de representación de la citación, quien indicó que el 24 de junio de 2022 a las 12:30, se constituyó a la zona Barrio Grafico a la Av. Costanera Calle 4 200 de la ciudad de Nuestra Señora de la Paz, a objeto de notificar a los sindicados de nombre Elsy Anely Luna Peñaloza y Jesús Elián Apuri Bejarano, en el lugar tocó la puerta de ingreso en dos oportunidades, y nadie salió de dicho inmueble; por lo que, procedió a pegar las citaciones en la puerta de ingreso, posteriormente, el 28 de junio de 2022, la Gestora 2 recibió dos memoriales de 27 de igual fecha, del Fiscal ahora demandado, dirigido al Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, solicitando la ampliación de inicio de investigaciones, contra AA, por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas, acto contrario al art. 279 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, manifestando que uno de los sindicados sería AA; sin embargo, el Fiscal de Materia y el Investigador –ahora demandados–, emitieron citación y posterior ejecución de mandamiento de aprehensión contra Jesús Elian Apuri Bejarano, constituyéndose en persecución ilegal.

El Fiscal de Materia emitió memorial dirigido al Juez de control jurisdiccional, presentando a la Gestora 2 a las 8:57 del día 28 de junio de 2022, referido sobre la ampliación de inicio de investigación en contra de AA “quien es un menor de edad” hijo de Jesús Elian Apuri Bejarano, es decir se anunció el inicio de las investigaciones contra AA, por la presunta comisión del delito penal de lesiones gravísimas.

En ese sentido el 28 de junio de 2022, se realizó la persecución ilegal, mediante acta de incomparecencia, emitida por el Fiscal de Materia, estableciendo que, se emitirá orden de aprehensión en aplicación del art. 224 del CPP, previo informe del investigador, acto por demás ilegal, ilegítimo y arbitrario, considerando que el aviso de ampliación de investigación se realizó con posterioridad a la emisión de citación y a la notificación con dicho actuado. La ampliación fue dirigida en contra de un menor de edad (hecho por demás grave), mas no así contra su persona. Pese a la falta de control jurisdiccional, y de no conocer el proceso, se determinó su aprehensión.

El 30 de junio de 2022, el investigador asignado al caso, dio a conocer al Fiscal de Materia sobre la incomparecencia a presentación para declaración, impetró la orden de aprehensión en su contra; por el ello, el 1 de julio de 2022, dicha autoridad ordenó y firmó el informe realizado por el investigador del caso; en consecuencia, ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 224 del CPP, en su contra y de Elsy Puna Peñaloza.

El 21 de igual mes y año, el Fiscal de Materia remitió memorial de igual fecha al Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, solicitando la ampliación de inicio de investigaciones, contra AA, “menor de edad” y Elsy Anely Luna Peñaloza, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves tipificado en el art. 271 del Código Penal (CP). Acto que demuestra que los ahora demandados, en su condición de representantes de la Justicia Ordinaria, realizaron acciones contrarias lo dispuesto por la CPE.

El 25 de julio de 2022, aproximadamente a las 13:00, en su domicilio, ubicado en la “Zona Barrio Grafico de la Av. Costanera calle 4 N°200”, dos efectivos policiales, uno sin identificarse y el otro indicando que es el Sgto. My. Javier León Quispe, lo sorprendieron por intentar ejecutar un mandamiento de aprehensión de 1 de julio de 2022 en su contra firmado por el Fiscal de Materia Armando Rojas; procediendo a ejecutarlo y conduciéndolo a instalaciones del piso 6 de la Fiscalía Departamental de La Paz, como clara expresión de vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica; pese a que hasta ese momento desconocía en absoluto sobre el caso 201102012204077, del cual supuestamente estaría involucrado, luego de la revisión del cuaderno de investigación advirtió que está siendo perseguido y procesado ilegalmente sin control jurisdiccional, y más grave aún su hijo AA, quien figuraría como presunto autor del delito de lesiones gravísimas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunciaron como lesionados sus derechos a la libertad personal, libertad de locomoción, a su dignidad, a la seguridad, al debido proceso y del interés superior del niño citando los arts. 21.7, 22, 23.I y III, 60 y 61 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia; a) Se disponga el inmediato cese de la persecución penal contra su persona y su hijo AA; y, b) Se Remitan antecedentes ante la fiscalía Departamental de La Paz, a efectos de poner en conocimiento las acciones ilegales cometidas por los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia 2 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 23 a 31, presente el accionante y los ahora demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela ratificó inextenso el contenido de su demanda de acción de libertad, y en audiencia manifestó a través de sus abogados; 1) De manera dolosa se consignó a un menor de edad, a su hijo AA; puesto que, la víctima dentro del proceso, señaló que el investigador asignado al caso, llegó a identificar a un menor de edad, no se sabe de dónde el investigador ahora demandado sacó esa información, teniendo acceso al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), al Servicio de Registro Cívico (SERECI), el investigador de oficio admitió dicha declaración y sugirió al Fiscal de Materia la ampliación contra su hijo AA; 2) El Fiscal de Materia cambio el nombre de la citación, no contaban con un control jurisdiccional, aún así se emitió una orden de aprehensión, y le obligaron a prestar declaración, sin embargo, pese a que puedan decir los ahora demandados, que es un error que se puede subsanar, se debe proceder conforme la acción de libertad innovativa, para que estos actos no vuelvan a ocurrir; se debe garantizar la no persecución ilegal en su contra y de su hijo AA; y, 3) Solicitó se pueda reparar los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados que concede la acción de libertad y se disponga el cese inmediato de la persecución penal en su contra y de sus hijo AA.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gonzalo Antonino Chacón Silva, Fiscal de Materia en audiencia a través del “abogado” del Ministerio Público señaló que; i) Conforme al cuaderno de investigaciones cursa un memorial presentado por la víctima en el cual amplia la investigación contra los sindicados “Jesús Apuri y Elsy Nelly Luna Peñalosa”, el cual fue observado por decreto de 7 de junio del 2022 emitido por su persona; posteriormente, el investigador asignado al caso solicitó a través de un informe la ampliación de la declaración o la ampliación de la investigación contra los ciudadanos antes citados, en ese sentido, por decreto de 22 de junio de 2022, se dio a conocer que se tiene presente el informe; el cual, fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, Juez de control jurisdiccional; es así que, revisado el cuaderno de investigaciones no existe ningún memorial de Jesús Elian Apuri Bejarano ni de Elsy Anely Peñaloza, donde hubiesen hecho conocer sobre la supuestas ilegalidades, vulneración a sus derechos del “menor”, dichos extremos no hicieron conocer al Ministerio Público; razón por la cual, se emitió la citación pertinente, lo que no implica que se hubiese sentenciado a una persona; toda vez que, la Constitución Política del Estado, estableció que una persona es considerada inocente hasta que no tenga ejecutoria de Sentencia; ii) El Ministerio Público está en la atribución de investigar los hechos, convocar a las personas y en cuanto al hecho de que se habría emitido una resolución, una orden de aprensión, se tomó la declaración informativa de los investigados, en ningún momento se realizó una persecución ilegal, al advertir de dicho error podríamos decir no se ha vulnerado ningún derecho; puesto que, se reparó ese extremo incluso se cuenta con una autoridad de control jurisdiccional que es el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, ante el cual el impetrante de tutela no recurrió, bajo el principio de subsidiariedad el cual debe regir ante cualquier acción de amparo constitucional o de acción de libertad, para exponer y denunciar lo que considere ilegal; y, iii) Por otra parte, en el cuaderno de investigaciones cursa el decreto de 26 de julio de 2022, en el que se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión; es decir se reparó el daño tanto por el Fiscal de Materia suplente y por el Fiscal de Materia titular en ese entendido el Ministerio Público, se encuentra investigando hechos, en ningún momento se ha emitido una imputación formal simplemente se ha convocado a personas para que presten su declaración informativa y hagan valer sus derechos y que tengan conocimiento del presente caso; añadió que el 1 de agosto de 2022, se presentó un memorial a la oficina Gestora 2, el informe de presentación de querella

Asimismo, en ningún momento se vulneró derechos ni restringido la libertad de locomoción, habiéndose reparado alguna situación respecto a las citaciones; por lo que, nuevamente se ha citado y se tomó declaración de los ahora impetrantes de tutela, en ningún momento se les obligó a declarar, el Ministerio Público cumplió la actividad investigativa, para llegar a la verdad histórica de los hechos; por lo que, impetró se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 59/2022 de 2 de agosto, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) El accionante denunció que no solo se vulneró sus derechos si no los de su hijo AA, por parte de la Policía Nacional, extremos que debieron ser puestos a conocimiento no solo de la autoridad jurisdiccional, sino también de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), como también al Ministerio Público; b) Mediante memorial de 26 de julio de 2022, el accionante puso a conocimiento del Ministerio Público y del investigador asignado al caso, el error de identidad del sujeto activo, ante dicha advertencia el Fiscal de Materia, como Director funcional y el asignado al caso, en su condición de investigador, una vez identificado el menor a un hecho delictivo, debió dejarse sin efecto la ampliación o la emisión errónea de algún mandamiento conforme procedimiento penal y la misma ley Orgánica del Ministerio Público; empero, no se realizó ninguna otra actuación fuera del cuadernillo de investigaciones; y, c) Es decir que, para poder determinar los posibles autores o involucrados dentro de la investigación , el mismo se encuentra en fase preliminar de las investigaciones para una posible imputación de acuerdo a procedimiento penal.