SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2022-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2022-s4

Fecha: 23-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta certificado de nacimiento 1670743 de AA, nacido el 24 de noviembre de 2021, padre Elian Osed Apuri Bejarano –ahora impetrante de tutela– y como madre Elsy Anely Luna Peñaloza (fs. 11).

II.2.  A través de Informe 201102012204077 LPZ de 20 de junio de 2022, Javier León Quispe, Investigador asignado al caso –ahora demandado–, solicitó a Gonzalo Antonino Chacón Silva Fiscal de Materia –hoy demandado–, la ampliación de la investigación en contra de AA y Elsy Anely Luna Peñaloza, en ese sentido el Fiscal de Materia, el 28 de igual mes y año, dio a conocer la ampliación de las investigaciones contra de AA y Elsy Anely Luna Peñaloza, por lesiones gravísimas al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, Juez de control jurisdiccional (fs. 3 a 4).

II.3.   Cursa citación de 24 de junio de 2022; por la que, el Fiscal de Materia citó a Jesús Elian Apuri Bejarano y Elsy Anely Luna Peñaloza el 28 de igual fecha para que presenten su declaración informativa en calidad de sindicados, ante la Fiscalía Departamental de La Paz, en la misma fecha por acta de representación de la citación, el investigador asignado al caso hizo conocer que se constituyó a la “zona Barrio Grafico a la Av. Costanera Calle 4 N°. 200”; indicando que al no encontrarse nadie en dicho domicilio se procedió a pegar en su puerta las citaciones; posteriormente, el Fiscal de Materia, emitió el acta de incomparecencia de los prenombrados a la declaración informativa; señalando que, se “EMITIRÁ ORDEN DE APREHENSIÓN” previo informe del investigador asignado al caso, es así que, el 28 de junio de 2022, el Fiscal de Materia, dio a conocer al Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz sobre la ampliación de denuncia contra AA y Elsy Anely Luna Peñaloza; por ello, impetró además a través de otro memorial de igual fecha, la ampliación de plazo de sesenta días para la ampliación de las investigaciones (fs. 5 a 10).