SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2022-S3
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Requerimiento de Imputación Formal presentado el 21 de septiembre de 2016, por el que el Ministerio Público imputó formalmente a Marco Estenssoro Cisneros -hoy accionante- y a otro por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP; y, en consecuencia, solicitó su detención preventiva (fs. 83 a 86 vta.).
II.2. Cursa Auto de Vista 25 de 15 de julio de 2021, Ever Alvarez Orella Vocal de la Sala Segunda Penal del Tribunal Departamental de Santa Cruz -hoy accionado-; por el cual se confirmó el rechazo de la “…DEMANDA DE RECUSACIÓN interpuesta por la parte IMPUTADA SERGIO ESTENSORO CISNEROS…” (sic) contra la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionada-, disponiendo que dicha Jueza se mantenga en conocimiento del proceso penal de referencia (fs. 96 a 97).
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2021, el accionante solicitó a Anahí Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del Departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada- señalar día y hora de audiencia de consideración de su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 94). Dicho escrito mereció el decreto de 26 de ese mes y año, emitido por la Jueza ahora coaccionada, por el cual señaló audiencia para las 11:15 horas del 18 de agosto del mismo año (fs. 95).