SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1540/2022-S3
Fecha: 29-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Admisión e Inicio de Investigaciones 10/2021 de 9 de marzo, Ángel Gilberto Cuba Arancibia, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura -ahora accionado- admitió la denuncia interpuesta por Paulino Alcaraz Ortega -hoy tercero interesado- contra Walter Elías Chincheros Leniz -ahora accionante- Juez de Instrucción Penal Primero de Incahuasi del departamento de Chuquisaca (fs. 15 a 16 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 19 de marzo de 2021, dirigido al Juez Disciplinario hoy accionado, el accionante presentó informe y formuló excepción de prescripción solicitando se declare probada la misma y se disponga la conclusión del proceso disciplinario seguido contra su persona y en consecuencia se archiven obrados (fs. 42 a 45 vta.).
II.3. Cursa escrito recepcionado el 20 de abril de 2021, ante el Juez Disciplinario ahora accionado, mediante el cual el accionante solicitó saneamiento procesal alegando la existencia de “…PROCESO EQUIVOCADO DESDE SU INICIO, DEBIENDO RETROTRAERSE EL PROCEDIMIENTO HASTA LA NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO…” (sic) con la excepción de prescripción, aplicando el debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, debiendo resolver dicha excepción y en consecuencia declarar probada la misma disponiendo la conclusión del proceso disciplinario seguido contra su persona y se archiven obrados (fs. 198 a 206).
II.4. Por Auto de 23 de abril de 2021, el Juez Disciplinario hoy accionado, rechazó la solicitud de saneamiento procesal estableciendo que “…hasta el presente todo lo actuado se realizó velando por la garantía constitucional del debido proceso de ambas partes” (sic) y que no se resolvió la excepción de prescripción; puesto que, hasta esa fecha no se contaba con el informe solicitado a RR.HH. del Consejo de la Magistratura (fs. 207 y vta.).
II.5. Mediante Auto de 28 de abril de 2021, el Juez Disciplinario ahora accionado, determinó la conclusión de la etapa investigativa e hizo conocer a las partes que en aplicación de los principios de concentración y economía procesal, la excepción de prescripción interpuesta por el accionante sería resuelta con la resolución definitiva (fs. 225).
II.6. Consta escrito presentado el 4 de mayo de 2021, dirigido al Juez Disciplinario hoy accionado, por el accionante, a través del cual reiteró su pedido de resolución de la excepción de prescripción formulada (fs. 241 a 250); que mereció el decreto de 6 ese mes y año, refiriendo que el nombrado debía estar sujeto a los argumentos y fundamentos expuestos en el decreto de 14 de abril de 2021 y los Autos de 23 y 28 de igual mes y año (fs. 238 vta.); asimismo, mediante memoriales presentados el 17 y 28 de mayo del referido año, el accionante solicitó al señalado Juez Disciplinario emita una respuesta a su solicitud efectuada el 4 del citado mes y año y pronunciamiento de acuerdo al art. 24 CPE (fs. 251 a 267).
II.7. Por Resolución Definitiva de Primera Instancia 13/2021 de 20 de agosto, el Juez Disciplinario hoy accionado, declaró probada la excepción de prescripción interpuesta por el accionante y en consecuencia dispuso el archivo de obrados (fs. 339 a 342 vta.).