SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2022-S3
Fecha: 29-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 9 y 12 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 26 a 28; y, 30 a 32, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorandos J-RR.HH. 399/18 de 2 de julio de 2018 y J-RR.HH. 59/19 de 2 de enero de 2019, fue designado como “funcionario público” del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, recibiendo su Memorando de Agradecimiento J-RR.HH. 337/2020 de 31 de diciembre; sin embargo, a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), el 2020 no pudo hacer efectivo su derecho a las vacaciones; ya que, se le adeudaba de las gestiones “…2019, 2020 y duodécimas 2021…” (sic).
Mediante Notas de 10 de mayo, 9 de junio y 17 de agosto de 2021, solicitó al Alcalde ahora accionado la cancelación de sus vacaciones y duodécimas de aguinaldo; empero, no obtuvo respuesta; por lo que, el 17 de igual mes y año, denunció a la Jefatura Regional de Guayaramerín del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el 24 del señalado mes y año, se llevó acabo la Audiencia donde se suscribió un Acta de compromiso del pago de las referidas vacaciones y aguinaldo adeudados, estableciendo como plazo hasta el 18 de octubre de ese año, con la que ambas partes estuvieron de acuerdo, firmando el mismo en presencia de la Inspectora de Trabajo de la citada Jefatura.
No obstante, el 18 de octubre de 2021, no se le canceló las vacaciones ni el aguinaldo adeudados, incumpliendo el Acta firmado ante la “autoridad laboral”, sin considerar que su persona es adulto mayor y “…no se pueden burlar de esa manera, haciéndole ilusionar y perder el tiempo” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la seguridad social respecto al pago de vacaciones y aguinaldo, citando al efecto el art. 48.I, II, III y IV de la Constitucional Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia; se disponga el pago de sus vacaciones y duodécimas de aguinaldo que por derecho le corresponden, y sea con costas procesales y honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 37, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 34 vta.; sin embargo, mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, solicitó al Juez de garantías la suspensión de la audiencia de acción de amparo constitucional; puesto que, los beneficios sociales solicitados por el accionante se encontrarían para ser cancelados en Ventanilla de Caja del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del citado departamento, pudiendo el nombrado apersonarse para hacer efectivo el cobro.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 38 a 39, concedió la tutela solicitada y en consecuencia, ordenó al Alcalde ahora accionado que en el plazo de quince días a partir de su legal notificación proceda al pago del importe que le corresponde por la vacación anual no utilizada y las duodécimas de aguinaldo de las gestiones 2020 y 2021, en favor del accionante, sin costas por ser excusable, todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) La seguridad social es un derecho fundamental y por mandato constitucional se garantiza su efectivo cumplimiento; por lo que, corresponde al empleador del sector público y privado cumplir con los derechos de los trabajadores; en consecuencia, la falta de pago de vacaciones no utilizadas y duodécimas de aguinaldo, vulneraron los derechos alegados por el accionante; b) Mediante “notas escritas” dirigidas al Alcalde hoy accionado, el accionante solicitó el pago de las referidas vacaciones y aguinaldo, mismas que no tuvieron respuesta; de igual manera, el Alcalde ahora accionado no cumplió el compromiso asumido el 24 de agosto de 2021, en la Jefatura Regional de Guayaramerín del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, c) El Alcalde hoy accionado incumplió el mandato imperativo del art. 48.I y III de la CPE, al omitir el pago de las vacaciones anuales no utilizadas y las duodécimas de aguinaldo de las gestiones 2020 y 2021 en favor del accionante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SPC 1226/2022-S4 de 19 de septiembre sobre el tema señaló que: «Al respecto la SCP 0123/2020-S4 de 17 de julio, estableció: “la Constitución Política del Estado, consagra, garantiza y protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales