SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2022-S3

Fecha: 29-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Cedula de Identidad 1704148-1T de Vicente de la Barra Endara -ahora accionante-, nacido el 19 de julio de 1958. (fs. 2).

II.2.  Por Notas de 10 de Mayo de 2021, dirigida a Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni -hoy accionado-, el accionante solicitó el pago de vacaciones no utilizadas correspondientes a las gestiones 2019 y 2020; y, duodécimas de aguinaldo que por ley le corresponden; petición que fue reiterada mediante Notas de 9 de junio y 17 de agosto de igual año (fs. 7 a 9).

II.3.  Consta Certificado de Trabajo de 17 de mayo de 2021, emitido por Shirley Garrido Roca, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni; por el cual, certificó que el accionante prestó servicios en dicho Gobierno Autónomo Municipal desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021 (fs. 3).

II.4.  Cursa Acta de Audiencia por Pago de Vacaciones de 25 de agosto de 2021, emitido por Silvia Lorena Suarez Soliz, Inspectora de Trabajo de Guayaramerín del Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social; en la cual, el Alcalde ahora accionado a través de su abogada se comprometió a efectuar el pago de las vacaciones y duodécimas de aguinaldo adeudadas al accionante hasta el 18 de octubre -se entiende de 2021- “ahora 3:00”, plazo con el que estuvo de acuerdo el nombrado, firmando ambas partes el respectivo documento (fs.11).

II.5.  Por memoriales presentados el 15 y 28 de septiembre de 2021, dirigidos al Alcalde ahora accionado, el accionante solicitó se cumpla con los compromisos acordados por pagos de vacaciones y aguinaldo (fs. 12 a 13).

II.6.  Mediante Liquidación de Pago de Duodécimas de Aguinaldo y Vacaciones de 8 de noviembre de 2021, la Jefatura Regional de Guayaramerín del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social estableció el monto adeudado al accionante por concepto de vacaciones de las gestiones 2019 y 2020 de Bs4 474,3.- (cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro 03/100 bolivianos) y duodécima de 2021 de Bs1 491,4.- (mil cuatrocientos noventa y uno 04/100 bolivianos), haciendo un total de Bs5 965,7.- (cinco mil novecientos sesenta y cinco 07/100 bolivianos [fs. 14]).