SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de Misty Shea Crowe de López –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de corrupción de niña, niño o adolescente, la mencionada mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 21 a 43).
II.2. Resolviendo la mencionada excepción, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, por Auto Interlocutorio 139/2021 de 30 de septiembre, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 57 a 66).
II.3. Contra dicha determinación, por memoriales presentados el 13 de octubre de 2021, Carmen Arias Palacios y el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, presentaron recurso de apelación (fs. 68 a 73 vta.; y, 75), al igual que la representante del Ministerio Público mediante memorial presentado el 14 de igual mes y año (fs. 77 a 78 vta.).
II.4. En consideración a las apelaciones interpuestas, el 3 de febrero de 2022, se llevó a cabo audiencia virtual de apelación incidental, la cual a efectos de que la abogada del Ministerio de Educación efectué su apersonamiento conforme corresponde, se declaró cuarto intermedio (fs. 82 a 86 vta.). Reinstalándose dicho acto procesal el 11 de marzo del señalado año (fs. 87 a 96 vta.); donde los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, por Auto de Vista 46 de 11 de marzo de 2022, determinaron declarar admisible y procedente los recursos de apelación interpuestos en contra del Auto Interlocutorio 149/2021; en consecuencia, anularon el Auto Interlocutorio apelado, ordenando la emisión de una nueva resolución, tomando en cuenta los parámetros establecidos en el Auto de Vista, además de emitirse el nuevo fallo en audiencia en audiencia pública, conforme lo dispone el art. 314.II del CPP, considerando que no se apertura aún el juicio oral (fs. 97 a 100 vta.).