SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1553/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso ordinario de acción de reivindicatoria seguido por María Eugenia Sillerico Durán –hoy accionante– contra los herederos forzosos de Cecilio Yahuasi Calamani signado con el NUREJ 20172725, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz –autoridad demandada– emitió el Auto Definitivo 01/2021 de 4 de enero, declarando la extinción del proceso por inactividad en aplicación de los arts. 247.I.3 y 248 del CPC, la cual fue notificada a las partes el 6 de igual mes y año (fs. 27 a 29).
II.2. Contra el citado Auto Definitivo, la impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad, que fue resuelto por el Juez ahora demandado, mediante Auto Interlocutorio 143/2021 de 27 de abril rechazando el referido incidente; siendo objeto de apelación mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2021, concediéndose en alzada en el efecto devolutivo a través de Auto de 8 de junio de igual año, con el cual fueron notificadas las partes, disponiendo que la parte apelante en el plazo de cuarenta y ocho horas provea los recaudos de ley emergente de la apelación interpuesta conforme al art. 259.2 del CPC, bajo alternativa de aplicarse la sanción prevista en dicho artículo; por lo que, mediante Auto de 5 de julio de 2021, se declaró la caducidad de dicho recurso ejecutoriándose el Auto Interlocutorio de 143/2021 (fs. 32 a 44).