SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1558/2022-S3
Fecha: 29-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 245/2020 de 7 de septiembre, en aplicación de los arts. 233.1 y 2, y 235.2, todos del CPP, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Alfredo y Ricardo ambos Peralta Soruco -ahora accionantes-, determinando lo siguiente: i) La obligación de presentarse ante el Juez o el Fiscal de Materia las veces que sean citados legalmente; empero, de manera periódica hasta que el proceso concluya de forma definitiva deberán hacerlo una vez cada quince días con la finalidad de aportar y ayudar al desarrollo de la investigación; ii) La prohibición de concurrir al domicilio de las víctimas; iii) La privación de comunicarse con los nombrados o de ejercer cualquier acto de amenaza, intimidación, coacción que pueda vulnerar los derechos de dichas personas, como también comunicarse con quienes estén o vayan a prestar su declaración informativa en calidad de testigos; y, iv) Una fianza personal para cada uno de los accionantes con la garantía de un garante personal que tenga domicilio constituido en esa ciudad. En forma posterior la víctima ahora terceros interesados y la defensa de los nombrados planteó recurso de apelación conforme a la previsión del art. 251 del CPP (fs. 8 vta. a 13 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 47 de 4 de marzo de 2021, Arminda Mendez Terrazas Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionada-, aceptó el retiro del recurso de apelación incidental interpuesto los accionantes, y declaró admisible y procedente el mencionado recurso de apelación presentada por Emma Carrasco de Núñez -ahora tercera interesada-, en consecuencia modificó el Auto Interlocutorio 245/20200 de 7 de septiembre del 2020, cambiando las medidas cautelares personales respecto a ambos accionantes: a) Presentarse de forma periódica ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; b) La privación de concurrir al domicilio de la víctima y/o sus familiares, y a los lugares donde estos concurran; c) La prohibición de comunicarse con las partes del proceso; d) Una fianza económica de Bs10 000.- para cada uno de los accionantes, que podrá ser presentada por los nombrados o por otra persona mediante depósito de dinero, valores o constitución de prenda o hipoteca; y, e) Arraigo (fs. 15 vta. a 17).