SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1564/2022-S4

Fecha: 28-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Resolución de Sobreseimiento 19/2021 de 29 de julio, presentado en la citada fecha, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz –ahora codemandado–, la Fiscal de Materia asignada al caso, resolvió sobreseer a Jorge Choquehuanca Gutiérrez –hoy accionante–, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del prenombrado, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 2 a 9).

II.2.  Mediante Resolución Constitucional 102/2021 de 16 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad formulada por el impetrante de tutela contra el Juez codemandado, concedió la tutela solicitada, debiendo señalar audiencia de cesación a la detención preventiva conforme a procedimiento (fs. 12 a 14).

II.3.  A través de memorial presentado el 1 de octubre de 2021, ante el Juez codemandado, el accionante, solicitó señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva, conforme al art. 239.1 del CPP; mereciendo decreto de 4 de igual mes y año, donde la citada autoridad, señaló que: “Se tiene presente asimismo es de conocimiento de la parte impetrante que la presente causa se encuentra en apelación ante el tribunal de alzada toda vez que esta Autoridad Judicial habría rechazado la solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo que hasta la fecha no se devolvió por parte de la Sala Penal Tercera, sin perjuicio póngase en conocimiento de este memorial a dicha sala, a objeto de que si correspondiere remita el cuaderno ante este despacho judicial” (sic) (fs. 10 a 11).

II.4.  Por Resolución Constitucional 19/2021 de 6 de octubre, la Sala Penal Cuarta de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad formulada por el accionante contra el Juez codemandado y otra, concedió la tutela solicitada en parte, disponiendo que la autoridad codemandada, dé cumplimiento al art. 250 del CPP, que le confiere la facultad de modificación de medidas sustitutivas impuestas aun de oficio, considerando la existencia de un requerimiento de sobreseimiento (fs. 19 a 21).

II.5.  A través de memorial de 6 de octubre de 2021, ante el Juez codemandado, el accionante, solicitó señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva, conforme al art. 239.1 del CPP; mereciendo decreto de 11 de igual mes y año, donde la citada autoridad, fijó audiencia de consideración de cesación para el 13 del referido mes y año (fs. 16 y 18).

II.6.  Cursa Acta de Audiencia de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva (Suspendida) de 13 de octubre de 2021; de donde se tiene, que estando todas la partes presentes, entre ellos el impetrante de tutela, el Juez codemandado, suspendió dicho verificativo, con el justificativo de que al encontrarse en suplencia legal de otro juzgado, y fijado con anterioridad otro acto procesal en la misma fecha y hora de la misma, inviabilizaría la prosecución de la citada audiencia, programando el acto procesal de cesación para el 15 del mencionado mes y año, que ante el planteamiento de recurso de reposición contra dicha decisión por el accionante, se reprogramó para el 14 de igual mes y año (fs. 22 y 24).

II.7.  A través del Auto Interlocutorio 492/2021 de 14 de octubre, el Juez codemandado, resolvió rechazar la solicitud a la detención preventiva del impetrante de tutela; misma que fue apelada de forma oral por el prenombrado, conforme al art. 251 del CPP (fs. 53 a 56 vta.).