SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2022-S4

Fecha: 28-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Certificado de Trabajo de 7 de agosto de 2021, el Presidente de la Comunidad Ayorea Degüi del departamento de Santa Cruz, certificó que Eleazar Chiqueno Picaneray –ahora solicitante de tutela–, prestaría sus servicios como jardinero, en la Asociación de Residentes Ayoreos Degüi (ARAD), por más de dos años; asimismo, se tiene que por Declaración Voluntaria de Viviente de la Comunidad –no se establece la fecha–, el Presidente de la CANOB, declaró que el impetrante de tutela, sería Ayoreo y viviría en su comunidad, junto con sus padres (fs. 2 y 3).

II.2.    Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz –hoy demandada–, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 181/2021 de 8 de igual mes y año, emitido por la Jueza similar Octava, misma que dispuso su detención preventiva; dentro del proceso penal seguido en contra del referido, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio; en virtud a ello, mediante decreto de 11 del citado mes y año, la citada autoridad, dispuso la remisión de los antecedentes procesales al Tribunal de alzada (fs. 7 a 9; y, 10).

II.3.    Mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2021, ante el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el solicitante de tutela, fundamentó su recurso de apelación antes citado, y amplió la misma por defectos absolutos, y no cumplimiento a la diversidad cultural del art. 391 del CPP, solicitando se declare probado su incidente de defectos absolutos, y consecuentemente se anule el Auto Interlocutorio 181/2021, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Octava del departamento de Santa Cruz, disponiendo se dicte una nueva resolución, respetando la seguridad jurídica y el debido proceso, sin convalidar los defectos absolutos de la imputación formal; es decir, anular actuados hasta el vicio más antiguo, que sería la citada imputación (fs. 11 a 12 vta.).

II.4.    A través memorial presentado el 17 de septiembre de 2021, ante la autoridad demandada, el accionante, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, con relación al art. 169 del CPP, y no cumplimiento a la diversidad cultural, establecido en el art. 391 del citado Código, contra el Auto Interlocutorio 181/2021, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Octava del departamento de Santa Cruz, solicitando se declare probada el precitado incidente, y consecuente la anulación de la citada Resolución, disponiendo dicte un nuevo Auto, respetando la seguridad jurídica, sin convalidar los defectos absolutos de la imputación formal; ósea, anular actuados hasta el vicio más antiguo, que sería la indicada imputación (fs. 13 a 14 vta.).

II.5.    En respuesta al referido incidente, mediante Auto Interlocutorio 24 de 20 de septiembre de 2021, la Jueza demandada, rechazó in limine el mencionado incidente, por haber sido presentado fuera de plazo, conforme el art. 314 del CPP, y haberse operado la preclusión del derecho a plantear la excepción (fs. 15 y vta.).

II.6.    Cursa Acta de Suspensión de Audiencia de 20 de septiembre de 2021, en la que se debía considerar la situación jurídica del impetrante de tutela, actuado procesal que no pudo llevarse a cabo en virtud a no encontrarse presentes los sujetos procesales, a pesar de haber sido notificados para tal verificativo; por lo que, mediante decreto de 4 de octubre de igual año, se reprogramo el citado acto procesal el 8 del mencionado mes y año; notificado a la parte solicitante de tutela el 7 del indicado mes y año (fs. 18 y 19).