SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2021, cursante de fs. 1; y, 47 a 58, los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La relación de familia –entre hermanos– siempre fue armoniosa, con respeto y bien unidos; sin embargo, la relación con su hermano Roberto Peña Rodríguez, fue deteriorándose desde que sus dos hijos, Roberto Peña Vargas y Carlos Eduardo Peña Vargas ingresaron a trabajar a la empresa DILLMANN (CORDILL S.A.) de su propiedad, y ante su mala conducta en el ámbito laboral, generó un clima incómodo en la oficina; luego su hermano comenzó a tener problemas de salud y fue dejando las cosas de la empresa en manos de su hijo Carlos Eduardo Peña Vargas, es así que poco a poco lo aislaron del manejo de la fábrica y de los diferentes emprendimientos; por lo que, iniciaron los conflictos económicos, alegando que le protegían, ya que el tema económico siempre fue de exclusiva responsabilidad de su hermano.
Así la relación con su hermano fue tornándose difícil, no respondía sus llamadas telefónicas, fue bloqueado de las cuentas de correos electrónicos, no podía visitarlo; toda vez que, fue rechazado por Martha Susana Vargas Arze, quien indicaba ser su esposa y que su hermano no quería verlo; solo lo citaron a algunas reuniones; empero, no permitían que esté a solas con él; luego, fue definitivamente aislado de la fábrica, instruyéndose la prohibición de su ingreso.
La última vez que vio a su hermano fue en febrero de 2020, encontrándolo muy deteriorado, ya que tenía la enfermedad de Parkinson ya desde hace cuatro a cinco años atrás en la parte derecha de su cuerpo, siendo imposible caminar solo; extrañamente desde entonces su salud fue gravemente deteriorado, ya que se habían suscitado varios accidentes de los que se enteró por terceras personas; una caída en la ducha en la que se rompió dieciséis costillas, tenía cáncer de riñón, operación de cadera, un cuadro grave de celulitis infecciosa; al enterarse fue a verlo a la Clínica Los Olivos; sin embargo, fue insultado y amenazado de golpes por parte de su hijo Carlos Eduardo Peña Vargas; por lo que, desde entonces no lo ha vuelto a ver más, pese a sus ruegos y súplicas, tanto a quien consideraba su esposa, a sus hijos y a su abogado; teniendo que pararse a la puerta del domicilio, pero sin lograr verlo debido a que se rechaza toda pretensión de acceso ante su hermano, en ese intento fue echado cual fuera un delincuente, tampoco se le permitió el ingreso a la Responsable de la Secretaria del Adulto Mayor, con el argumento del riego de contagio por el COVID-19; empero, contrariamente tienen actividades sociales, lo que suben a la cuenta de Facebook; falsamente indican que es su hermano el que no desea verlo.
El 26 de agosto del citado año, cuando acompañó a su esposa a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia a realizar unos trámites de jubilación, casualmente estaba su hermano en su automóvil justo detrás del suyo, a lo que bajó y pudo verlo, quedando impactado, al ver aquel hombre fuerte y plantado en un estado totalmente deteriorado, con muy pocas facultades para comunicarse, a lo que pude indicarle cuanto lo amaba y como lo extrañaba, respondiendo él “yo también te amo hermanito” (sic) al decirle que quería hablar con él dijo: “no estoy pudiendo hablar mucho hermanito”; tenía la mirada perdida, estaba lento y parecía dopado, en el momento que le estaba consultando su estado de salud y si podía visitarlo, respondió que sí fuera a visitarlo, a eso llegó la ex esposa y a gritos señalaba que llamaría a la Policía, pedía al guardia que lo sacara del lugar, propinó insultos y gritos en su contra, indicando que no permitiría que lo viera o hablara con su hermano, acercándose al auto, logrando sacarle solo algunas fotos que se acompaña a la presente acción tutelar.
El motivo principal de las negativas es el económico, ya que Susana Vargas y sus hijos se hicieron cargo de todo el manejo de la empresa; privándoles a él y su hermano a poder por lo menos conversar; además, considera que debe ser informado, ya que su hermano no actúa con lucidez, y está siendo cuidado una persona que ya no es su esposa, considerando que su salud y vida se encuentra en riesgo.
Como podrán advertir, su hermano se encuentra ilegalmente retenido y privado de su libertad en peligro su vida, ya que desconoce si es atendido por médicos para el control de sus enfermedades
Considera que las cartas enviadas no fueron firmadas por su hermano, sino por su hijo Carlos Eduardo Peña Vargas, quien al haberse hecho cargo del manejo de la empresa, dispone dinero, realizando gastos de un gran millonario, haciendo viajes a Europa, pedida de mano a su novia en un yate, compra de motocicleta último modelo entre otros; empero, se le niega conocer el estado financiero pese a ser dueño del 50%; por lo que, me encuentro desesperado, delicado de salud y con el síndrome ansioso depresivo tal como se observa en el certificado médico, y otra enfermedad que lo sometió a una cirugía que se denomina “ABLACIÓN DE HAZ DE HIS DEL NODO AURICULO VENTRICULAR A NIVEL CARDIOCO” (sic) estando medicado, y le generó descompensación en los últimos meses, no pudiendo acudir a especialistas por falta de recursos económicos que incluso obligó a su esposa a vender muebles para cubrir su alimentación
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de los derechos de su hermano, a la libertad de circulación, a la dignidad y libertad personal, a la salud y vida, a la libertad a su libre determinación, libertad de locomoción; a una vejez digna, con calidad y calidez, a relacionarse con su familia de origen citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 21.7, 22, 23.I, 25 y 68 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la reparación de los derechos y garantías vulnerados, la salida del inmueble de manera definitiva de la ex esposa Martha Susana Vargas Arze y de los hijos y permita que su persona y esposa los que se hagan cargo de su cuidado, atención y tratamiento médico y todas sus necesidades del adulto mayor y se otorgue su tutela.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 97 vta., presente los accionantes y la parte demandada se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, reiteró íntegramente el contenido de su demanda de acción de libertad, ampliando su fundamentación señaló que, en la etapa de la audiencia se debía hacer un cuarto intermedio para recabar las historias clínicas de Roberto Peña Rodríguez y la presencia de la Defensoría del Adulto Mayor, y pedir que mediante un perito del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que haga una valoración toxicológica para determinar qué medicamentos le están suministrando y cuál es la reacción en su salud y sancionar las responsabilidades emergentes dentro del caso, también se haga una inspección en el domicilio, para verificar la situación en la que vive “el ingeniero Peña”.
I.2.2. Informe de los demandados
Roberto, Rocío y Carlos Eduardo, todos Peña Vargas; y, Martha Susana Vargas Arze, mediante su abogado en audiencia manifestó que: a) En la acción de libertad se debe aclarar elementos estructurales sobre el peligro a la vida, a una detención ilegal o el procesamiento indebido o lesión al derecho de libre locomoción, previstos en el art. 125 de la CPE; de los cuales ninguno está plasmado en esta acción de defensa que nos ocupa; además, inicialmente se hace una representación sin mandato de Roberto Peña Rodríguez, pese a que los demandados son sus hijos del supuesto accionante, debería guardarse la prelación sanguínea; b) De la lectura de la demanda de acción de libertad se tiene que más parece una negación de derecho de visita, lo que no es sustentable jurídicamente, ya que no es un proceso familiar ni uno de interdicción; sin embargo, serían las instancias correctas para dilucidar los hechos vertidos en esta instancia que no es la correcta; c) Se acusa una serie de hechos hasta se acusa de la comisión de un delito, lo que no tiene ningún elemento positivo basado en la ley; siendo el tema de fondo lo económico, el abogado fue amigo de ambas partes, e hizo de conciliador; no obstante, no se pudo llegar a entendimientos, ya que de por medio existe temas de herencia, dinero etc.; empero, la prueba idónea, de lo que se denuncia no es evidente, se encuentra en la misma demanda, cuando la parte accionante menciona que Roberto Peña Rodríguez, fue tratado en las mejores clínicas de Cochabamba y de Chile inclusive; d) Lo que se pretende es una falacia, un dramatismo que quiere hacer incurrir en error a la autoridad judicial, ya que no existe nexo causal entre las solicitudes de medidas cautelares y el fondo de una acción de libertad, pidiendo anotaciones preventivas y demás petitorios de carácter patrimonial, demostrando el verdadero trasfondo de esta acción de defensa; intentando resumir años de juicios ordinarios y de conocimiento en una sola acción de libertad; por lo que, obviamente esta solicitud carece de mérito; como prueba de ello se acompaña la carta notarial que realizó el “ingeniero Pena” y le pide a su hermano de manera cordial lo deje en paz, que no lo moleste; y, e) La parte accionante fue muy ligera al verter ciertos criterios, como el indicar que las firmas plasmada en la carta son falsas, no debiendo olvidar que la carta notarial la realiza precisamente un Notario de Fe Pública, quien da fe del contenido de la misma, en todo caso de pretender dichas acusaciones se lo debiera hacer también contra el Notario que suscribió la misma; de igual manera que existen trampas en su domicilio para dañar a su hermano, lo que está totalmente fuera de lugar; así el que la ex esposa lo cuida; sin embargo, cuantas parejas se llevaron mejor luego de separarse o cuantas se reconciliaron; por lo tanto, no siendo esta acción de defensa un proceso de investigación o de conocimiento y no habiéndose demostrado la lesión del derecho a la vida o de locomoción se debe denegar la tutela impetrada.
La Jueza de garantías mantuvo contacto telefónico en alta voz con Roberto Peña Rodríguez, quien manifestó que se siente bien y se encuentra trabajando en casa y se está cuidando por el COVID-19; con relación a su hermano las relaciones se deterioraron, porque los cambios del país son cosas en las que hay que tomar decisiones y tuvimos puntos de vistas diferentes; hace dos semanas habló con su hermano cuando fue a la AFP de Bolivia para hacer algún trámite, se encontraba en su movilidad y su hermano se acercó para hablarle y el trato que tuvieron fue bueno, no hubo ninguna alteración, que tiene total libertad para hablar con su hermano, que trata de evitar hablarle por los desacuerdos que tienen por temas económicos y de negocios.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 98 a 103 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes alegan que Martha Susana Vargas y su sobrino Roberto Peña Vargas, son las personas que le impiden ver a su hermano, desconociendo el real estado de salud del mismo; que la última vez que lo vio fue el 26 de agosto de dicho año al interior de un vehículo estacionado afuera de las oficinas de la AFP Futuro de Bolivia, desmejorado; al respecto, según nota de 8 de febrero de 2021, que fue enviada por Roberto Peña Rodríguez, le hace conocer a Hugo Peña Rodríguez la situación de su delicada salud y que al ser de alto riesgo de contagio del COVID-19, pidiendo el inicio de un proceso de conciliación práctico y rápido por sus limitaciones personales; la cual fue respondida por nota de 10 de marzo de igual año, en el que lamentaba mucho por las enfermedades y cirugías que pasó y también no haberlo podido visitar pese a los intentos realizados que fueron negados, señalando conjuntamente su acuerdo con la propuesta de iniciar el proceso de conciliación para resolver los asuntos pendientes; 2) Sumado a ello la nota de 17 de febrero de 2021, con la referencia que solicita distanciamiento, por la cual Roberto Peña Rodríguez le hace conocer a su hermano ‒ahora accionante‒, su tristeza por el comportamiento asumido de su parte del 10 del referido mes y año, que a pesar de las explicaciones que no podía recibirle, ingresó sin autorización alguna al Condominio, aduciendo cobro de alquileres y supuestamente una preocupación por la salud de Roberto Peña Rodríguez, explicándole que el motivo de no recibirle se basa en que recientemente pasó por una segunda cirugía de cadera y por cuidado del COVID-19, pero además por el hecho que en las últimas reuniones sostenidas por ambos terminaron en gritos, insultos y agresividad de su parte, situaciones que debe evitar por recomendaciones médicas; por lo que, de manera voluntaria decidió no tener contacto directo con su persona, pidiéndole además respetar dicha decisión; aclarándoles que gracias a Dios estuvo con buenos médicos que le brindaron atención en los distintos ámbitos con seguimientos constantes con el apoyo de su familia; que al ser con la intervención notarial es un documento válido verificado como auténtico por un funcionario competente; derivando de esta cadena de hechos que Hugo Peña Rodríguez sostiene comunicación con Roberto Peña Rodríguez, quien se halla al tanto del estado de salud real de manera directa, lo que afrenta los argumentos esgrimidos en la acción de libertad, como a la nota enviada ante el Jefe del Departamento del Adulto Mayor donde solicitó su intervención para que le concedieran el derecho de visita y ordenes de inspección; 3) Asimismo, de los certificados médicos acompañados, se evidencia que Roberto Peña Rodríguez estuvo en dos controles médicos el 1 y 12 de febrero de 2021, señalando el primero que se encuentra en post operatorio, en reposo absoluto recibiendo enfermería en su domicilio y debido a ese estado de salud y el periodo de pandemia no era prudente las visitas; el segundo que era controlado periódicamente y el paciente mantiene sus facultades mentales; un tercer Certificado de 13 de octubre de 2021, refirió que tiene la enfermedad de extrapiramidal en tratamiento, es controlado periódicamente desde hace siete años, y se evidencia que mantiene sus capacidades mentales, recomendando que al margen de su tratamiento médico debe evitar situaciones de estrés y adversidades que puedan alterar su enfermedad de base o desencadenar episodios vasculares negativos por su cardiopatía; resultando de esta información técnica que Roberto Peña Rodríguez presenta complicaciones de salud sumado a la presencia del COVID-19, agrupa el imperativo de adoptar medidas de protección reforzada atribuido a que el consumo de medicamentos le debilitan aún más su sistema inmunológico; 4) Coligiendo de estos datos más el informe de pagos realizados y los pendientes a realizar que le hace la Compañía Aseguradora CONSENSO Limitada (Ltda.), que Roberto Peña Rodríguez, se encuentra permanentemente atendido en su salud por su familia, resultando razonable de ello sus limitaciones para desarrollar sus actividades con normalidad deviniendo en sus restricciones de moverse libremente de un lugar a otro e inclusive de salir de su casa con libertad ante el riesgo de la pandemia; y, 5) Se vislumbra del tenor de la carta de parte de Roberto Peña Rodríguez donde le pide se inicie un proceso de conciliación rápido y práctico por sus limitaciones personales, y de la nota de respuesta de Hugo Peña Rodríguez, manifestando su acuerdo de conciliar los asuntos pendientes; de la Carta de 8 de junio de 2021, suscrita por Hugo Peña Rodríguez pidiendo a su hermano como propuesta de conciliación le conceda la totalidad de una casa en la calle Colombia, sin deudas y sin gravámenes; de las solicitudes formuladas por los impetrantes de tutela en su acción de libertad referidas a la aplicación de la anotación preventiva, retención de objetos y documentos personales etc. como medidas precautorias, que la insistencia de las visitas al hermano mayor se hallan orientados a una pretensión diferente a lo manifestado en la acción descrita en el art. 125 de la CPE, máxime si la prueba de cargo presentada no fue concluyente con la demostración de la vulneración flagrante de los derechos a la salud, a la vida, o a la libertad de locomoción y a la libre disposición o decisión de Roberto Peña Rodríguez, contrariamente se observa que es sometido a controles médicos permanentes induciendo al razonamiento sensato que dicha atención es posible solo a un cuidado permanente de la familia ahora demandados; por otro lado, de la conversación sostenida vía teléfono celular en el salón de audiencias con Roberto Peña Rodríguez y de forma repentina hubiese notado alguna perturbación mental o presión para falsear su estado actual habiendo respondido de manera natural que se encontraba bien cuidado en su salud y que no se consideraba retenido en su casa; por lo que, no se percibió ninguna infracción de disposiciones legales que llevaran a reparación de una ilegitima privación de libertad o ilegal retención.