SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Copia de la Cédula de Identidad (C.I.) de Hugo Peña Rodríguez –ahora accionante– y Roberto Peña Rodríguez, donde se observa que son de la tercera edad (fs. 2 y 5); consta Certificado Médico de 5 de julio de 2021, realizado por Freddy Wilmer Méndez Merino, Gastroenterología y Medicina Interna, porque refiere que el impetrante de tutela cuenta con sesenta y nueve años, es paciente regular de su consultorio, tiene como antecedente quirúrgico, “apendicectomía, tiroidectomía, prostatectomía, neuritis retrobulbar a nivel del nervio óptico, considerando el más importante la ablación de Haz de His del Nodo aurículo ventricular a nivel cardiaco, con medicación permanente. (…) Desde hace buen tiempo, se va instaurando de forma progresiva, angustia, desánimo, mismo que se agrava estos últimos meses con mayor labilidad afectiva, llanto a veces continuo, fatiga progresiva y dificultad para conciliar el sueño, habiendo diagnosticado Síndrome Ansioso Depresivo por lo que recibe medicación Fluoxetina 20 mg. día, Neuryl 0.5 a 1 mg por noche, patología que no puede ser controlada por el agravamiento de sus problemas familiares y laborales” ([sic] fs. 7).
II.2. Cursa Citación emitida por la Encargada de la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba dirigida a Hugo Peña Rodríguez a presentarse en dichas oficinas con el objeto de aclarar problemas el 18 de febrero de 2021 a las 09:00 (fs. 12). Asimismo, del contenido del flash memory adjuntado a la presente acción de defensa, se puede advertir que se desarrollaron dos audiencias en la Unidad del Adulto Mayor, donde se intentó conciliar con las partes, se sugirió por parte de la institución realizar una valoración con su equipo multidisciplinario en el domicilio de Roberto Peña Rodríguez; sin embargo, no se aceptó aquello por parte de los familiares (fs. 45).
II.3. Consta Nota de 17 de febrero de 2021, de Roberto Peña Rodríguez al accionante por la que solicita distanciamiento “Te dejo claramente establecido que mi motivo de no recibirte tiene fundamentos médicos, ya que recientemente tuve una segunda cirugía de cadera y por cuidado del COVID 19; pero también en el hecho de que lamentablemente todas las últimas reuniones que sostuvimos anteriormente terminan en gritos, insultos y agresividad de tu parte, cosa que debo evitar. Motivos por los cuales, y a recomendación de mis médicos, decidí voluntariamente no tener contacto directo contigo. Por lo que pido respetes mi decisión, mantengas la distancia y no fuerces situaciones que solo van a generar conflicto y deterioro familiar…” (sic), la que no pudo ser entregada por la Notario de Fe Pública (fs. 78 a 82).
II.4. Se tiene la nota de 8 de junio de 2021, del hoy impetrante de tutela a Roberto Peña Rodríguez, en el que indica una propuesta de conciliación “La propuesta formal es conciliar los adeudos con mi persona, con la entrega a mi favor de la casa de la calle Colombia…” ([sic] fs.83 a 84].
II.5. Cursa Certificado Médico de 1 de febrero de 2021, suscrito por Juan Carlos Sandi Ovando, Traumatólogo Ortopedista, refiere que: “El paciente: Roberto Peña Rodriguez de 72 años, se encuentra en POST-OP de cirugía de la cadera izquierda. Actualmente en reposo absoluto recibiendo asistencia de enfermería en su domicilio. Debido a su estado de salud y este periodo de pandemia, no recomiendo la visita de personas externas a la casa, solamente el personal de enfermería y médico autorizado que asiste para su seguimiento y recuperación” ([sic] fs. 87 y vta.); Certificado Médico de 12 de febrero de 2021, emitido por Mauricio García Linera, Neurólogo, en el que señala: “Es controlado periódicamente por Neurología, evidenciando la evolución del paciente. Se le realizó en 3 oportunidades examen de mini mental aplicado para américa latina con valor de 21/23, lo que concluye q el paciente mantiene sus capacidades mentales (sus facultades mentales)” (sic [fs. 88]); Certificado Médico de 13 de octubre de igual año, emitido por Mauricio García Linera, Neurólogo de la Clínica Los Olivos en el que indica: “…es controlado periódicamente por mi persona (Neurología) desde hace 07 años. En consulta de fecha 13/oct/21 (hoy), se evidencia que mantiene sus capacidades mentales. Se recomienda, al margen de su tratamiento médico evitar situaciones de estrés y adversidades que puedan alterar su enfermedad de base o desencadenar episodios vasculares negativos por su cardiopatía” ([sic] fs. 89]).