SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2022-S4

Fecha: 28-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 094/2021 de 18 de marzo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra de Daniel Rodrigo Quispe Conde –ahora accionante– a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, dispuso la detención preventiva del prenombrado en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por el tiempo de seis meses (fs. 12 a 14 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2021, ante el precitado Juez, el impetrante de tutela, solicitó señalamiento inmediato de día y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva, por haber cumplido el plazo de seis meses de su medida, conforme al art. 235 ter del CPP, y celebrada la misma se le otorgue medidas sustitutivas (fs. 11 y vta.).

II.3.  A través de memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, a las 8:50, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó ampliación de detención preventiva del solicitante de tutela, por el plazo de treinta días, con el objeto de agotar los actos investigativos para poder llegar a la verdad histórica de los hechos, y emitir la resolución conclusiva que corresponda (fs. 3 a 4).

II.4.  Instalada que fue la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva el 27 de septiembre de 2021 a las 16:00, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 452/2021 de la citada fecha, resolvió rechazar la solicitud de cesación a su detención preventiva impetrada por el Daniel Rodrigo Quispe Conde, y concedió la ampliación de dicha medida por el tiempo de treinta días al referido, “advirtiéndose complejidad en la presente causa” (sic); de lo cual se tiene, que el accionante a través de su abogado defensor, formuló recurso de apelación contra la referida Resolución, conforme al art. 251 –se asume del CPP– (fs. 28 y vta.; 29 a 30; y, 30 vta. a 31).

II.5.  Por el Auto de Vista 561/2021 de 13 de octubre, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandado–, sobre el recurso de apelación formulado por el accionante, declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas, y en el fondo confirmó el Auto Interlocutorio 452/2021 de 27 de septiembre (fs. 32 a 35).