SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2022-S2
Fecha: 16-Nov-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de modificación de medidas cautelares de 5 de julio de 2022, celebrada por Clemente Márquez Laura, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz -hoy demandado-, consignado que el adolescente AA -accionante- estaba “…asistido por el abogado de oficio Dr. Edurado Limachi” (sic), pronunciando dicha autoridad el Auto Interlocutorio 04/2022 de idéntica fecha, a través del cual determinó la revocatoria de medida cautelar impuesta al solicitante de tutela por Auto Interlocutorio 09/2021 de 7 de septiembre, sustituyéndola por la detención preventiva (fs. 26 a 30 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre este tema, la SCP 0224/2012 de 24 de mayo, refirió que: “El art. 119.II de la CPE dispone que: ‘Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa’, derecho que cobra mayor relevancia en el proceso penal dada la supremacía de los bienes o valor